Malpica de Tajo en las "Relaciones" ordenadas por Felipe II

 

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Malpica de Tajo en las "Relaciones topográficas de los pueblos de España" ordenadas por Felipe II

Las Relaciones topográficas de los pueblos de España constituye un estudio estadístico que el rey Felipe II ordenó confeccionar para disponer de una descripción y conocimiento del reino en que gobernaba y con finalidad burocrática.

Retrato de Felipe II pintado por Sofonisba Anguissola, Museo del Prado

La obra estadística se componía de una serie de interrogatorios (un cuestionario lo llamaríamos hoy en día) con un conjunto de interrogantes (capítulos), que se ordenó responder a un conjunto de hombres viejos, sabios o letrados de cada lugar, con la mayor profusión de datos que se pudiese. Se confecionaron y propusieron dos cuestionarios o interrogatorios acompañados de sus correspondientes cartas de presentación. La carta del primero fue expedida en el Pardo, con 57 preguntas numeradas impresas y 2 manuscritas sin numerar, data del 27 de octubre de 1575 y la segunda carta expedida en San Lorenzo del Escorial, en que las preguntas se redujeron a 45, tiene fecha de 7 de agosto 1578. En el caso de nuestro pueblo, Malpica de Tajo, se respondió al primer interrogatorio pues se fechó "dos dias del mes de marzo del año del Señor de mil y quinientos y setenta e seis años" como consta en el prólogo que reproducimos después.

Relaciones topográficas de los pueblos de España" ordenadas por Felipe II

Como consultar (y transcribir) el documento original excede mis posibilidades me baso en transcripciones posteriores disponible en pdf(1) .

Presento primero la transcripción de la carta que se envíó a cada población con las instrucciones precisas para responder a los primeros "interrogatorios" de 1575 que es el que cumplimentó, en 1576, el pueblo de Malpica de Tajo.

Carta de 1575, EI Rey

Por haber entendido que hasta ahora no se ha hecho ni hay descripción particular de los pueblos de estos reinos, cual conviene a la autoridad y grandeza de ellos, habemos acordado que se haga la dicha descripción y una historia de las particularidades y cosas notables de los dichos pueblos. Y porque si se hubiesen de enviar personas a traer las relaciones que a ello son menester, no podría haber la brevedad con que holgaríamos que esto se hiciese; ha parecido que por medio de los prelados, y corregidores, y justicias principales se podrá hacer muy cumplidamente, y sin dilación, y con más certidumbre que por otras vías, y así se os envía con ésta la Memoria que veréis. Encargamos y mandamos os, que conforme a ella ordenéis a todos los concejos y justicias de los lugares de la tierra y jurisdicción de esa ciudad y de los eximidos de ella, se informen muy bien de todo lo contenido en la dicha Memoria, y hagan particular relación de ello, encargándoles con gran instancia tengan mucho cuidado de enviárosla, cada uno de lo que tocare, la más cumplida, cierta y verdadera que sea posible, y con la mayor brevedad que ser pueda; y como os fueren trayendo las dichas relaciones, nos las iréis enviando dirigidas a Juan Vázquez de Salazar, nuestro Secretario, para que no se pierda tiempo en este negocio; que en ello y en que nos aviséis de cómo lo hubiéredes ordenado y proveído, nos serviréis.» (En blanco la fecha, pero está firmada en El Pardo, 27 de octubre de 1575.)

Instrucción y Memoria de 1575

Instrucción y Memoria de las diligencias y Relaciones que se han de hacer y enviar a su Majestad para Descriptión y Historia de los pueblos de España, que manda se haga para honra y ennoblecimiento de estos Reynos.

«Primeramente los gobernadores, corregidores y otras justicias y personas a quien su magestad escribe sobre esto, harán luego hacer lista de los pueblos que cayeren en su jurisdicción, y de los eximidos de ella que se hubieren hecho villas, declarando cuáles son, y embiarlas han a su magestad.

Y darán cargo a dos personas, o más, inteligentes y curiosas, de los pueblos donde residieren, que hagan la relación de ellos lo más cumplida y cierta que ser pueda, por el tenor de los capítulos de esta instrucción y memoria, aunque por el Prelado se haya hecho ya, y embiado por otra parte.

Y embiarán a cada pueblo y concejo de su jurisdición una instruction y memoria impresa de las que se les uviese embiado: mandando a los dichos concejos, que luego nombren dos personas, o mas, de las que mas noticia tuvieren de las cosas del pueblo y su tierra; que juntos hagan una relación dellas, por la orden y tenor de los capitulos desta instruction y memoria. Y en siendo hecha, se la envien sin dilacion ninguna, juntamente con esta instruction, para que con las demas se envie a su magestad.

Y los pueblos y villas eximidas de su jurisdición embiarán asimismo, con la dicha instruction, un traslado de la carta de su magestad, encargando a las justicias dellas que con mucha brevedad hagan hazer las relaciones de sus pueblos, y de las aldeas que fueren de su jurisdición, si uviese alguna. Y hechas, como dicho es, se las embien juntamente con las instructiones impresas que se les uviese embiado.

Y como los gobernadores y otras personas fuesen recogiendo las dichas relaciones, las yrán embiando a su magestad, juntamente con las instructiones impresas que se les uvieren embiado, quando no fuere menester para embiarlas a otras partes.

Las personas a quien se diese cargo en los pueblos de hacer la relación particular de cada uno dellas, responderán a los capitulos de la memoria que se sigue, o a las que dellas fuesen, de cosas que en el dicho pueblo aya, por la orden y forma siguiente:

Primeramente en un papel aparte pondrán por cabeza de la relación que hiziesen, el día, mes y año de la fecha della, con los nombres de las personas que se hallasen a hazerla, y el nombre del prelado, o corregidor, o otra persona que no huviese embiado esta instruction.

Y aviendo leydo atentamente el primer capitulo de la dicha memoria, y visto lo que ay que dezir del dicho pueblo, escribirán lo que huviese en un capitulo por si, Y después de escrito volverán a leer el capitulo a que se respondiere para ver si queda algo por responder, Y luego pasarán al segundo, y habiéndose leido como el primero, si hubiese algo que decir en él harán otro capitulo de ello. Y sino, dejarle han, y pasarán al tercero y por esta orden al cuarto, y a los demás, hasta acabarlos de leer todos, poniendo al principio de cada capitulo que escribiesen el número que en la margen de esta memoria tuviese el capitulo de ella, a que se respondiese, para que se entienda cual es. Y a los demás capitulos, en que no hubiese que decir, dejarlos han sin hacer mención de ellos. Respondiendo en todo breve y claramente, afirmando por cierto lo que fuese, y por dudoso lo que no fuese muy averiguado; de manera que ninguna cosa se escriba por cierta no lo siendo, ni pudiese ser conforme a las cosas contenidas en los capitulas siguientes.»

Relaciones de Malpica de Tajo

Cada pregunta (numerada y con peréntesis de cierre) y cada respuesta (también numerada pero con punto y guión) -capítulos- del interrogatorio, se dan formato en tamaño de letra distinta para facilitar la lectura y diferenciación.

En la villa de Malpica, dos dias del mes de marzo del año del Señor de mil y quinientos y setenta e seis años, este día se juntaron en casa del muy magnifico y reverendo señor Francisco Garcia, teniente cura de la dicha villa, para hacer la relación que Su Majestad manda que se haga de esta dicha villa y su termino e jurisdicción como se contiene en la instrucción y capítulos de molde qué nos fue enviado por el muy ilustre señor Busto de Villegas, gobernador de Toledo e su arzobispado. El dicho señor Francisco Garcia, teniente cura, y Andrés Hernández, y Bartolomé de Querencia, y Pedro Tofiño, y Juan Despinoso, y Juan Esteban y Francisco Romano, todos vecinos de esta villa, e juntos se hizo la dicha relación por ante mi, el presente escribano (el alcalde Antonio Vázquez), en la forma y manera siguiente:

1) Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese

1. —Primeramente fue leído el primero capitulo y siendo entendido se respondió que esta villa se llama Malpica de tiempo inmemorial, e que no se sabe haber tenido otro nombre, ni por que causa tiene de presente este nombre(2) .

2) Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese.

2. —Fue leido el segundo capitulo y se respondió que, según lo que se dice, es el mas antiguo de toda su comarca, y no se quien fue el fundador(3) de el ni cuando se ganó de los moros(4) .

3) Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.

3.—Fue leido el tercer capitulo, y se respondió que Malpica es villa, y por tal se ha tenido y se tiene de tiempo inmemorial(5) , y que en contrario de esto no se ha oido otra cosa.

4) El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.

4.—Fue leído el cuarto capitulo, y se respondió que Malpica esta en reino de Toledo, siete leguas de la dicha ciudad de Toledo, en el arciprestazgo de Santa Olalla.

5) Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él, [En letra del tiempo se añade: o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos].

No se responde

6) El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.

No se contesta, se solía dibujar el escudo de armas, si lo habiera, al margen

7) El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

7. — A este capitulo se responde que esta villa es de don Francisco de Ribera(6) , y que ansi lo fue de su padre y abuelo y sus antepasados de tanta antigüedad que no se sabe que rey les hizo merced de ella ni la causa por que se la dio(7) .

8) Si el pueblo de quién se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes; y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.

8. — A este capitulo se responde que esta villa no tiene voto en cortes, y que habla por ella Toledo, y que para las juntas de los Concejos en los repartimientos que se hacen, acude a la villa de San Martin de Valdepusa, que es del dicho don Francisco de Ribera, porque alli esta el alcalde mayor de aquella villa y de esta(8) .

9) La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.

9. — A este capitulo se responde que esta villa cae en el distrito de Granada, adonde se va con el apelación de tercera instancia(9) , apelando de don Francisco Ribera, señor de la dicha villa, que esta sesenta leguas de esta villa.

10) La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.

10. — A este capitulo se responde que Malpica es villa, y que no esta en corregimiento ninguno, porque en ella mesma esta su justicia(10) , que es la que don Francisco de Ribera pone como señor de ella.

11) Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.

11.—A este capitulo se responde que Malpica esta en el arzobispado de Toledo y en el arciprestazgo de Santolalla como dicho esta, y como esta dicho hay siete leguas a Toledo, y tres leguas a Santolalla.

12) Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo.

12.—No ha lugar.

13) Asi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.

13. — A este capitulo se responde que yendo de Malpica hacia donde sale el sol, el lugar mas cercano es Mesegar, que esta un poco sobre la mano izquierda, y que hasta el hay una legua pequeña y camino derecho.

14) Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o pequeñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo desviado, y a qué parte.

14. — A este capitulo se responde que yendo de Malpica hacia, mediodía el primer lugar es el Villarejo, que esta un poco a la mano derecha, y que hasta el dicho pueblo hay dos leguas grandes y camino derecho y fragoso algo de el.

15) Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.

15. — A este capitulo se responde que yendo de Malpica hacia do se pone el sol el lugar mas cercano es la Puebla Nueva, que esta un poco a la mano derecha, que hasta el hay dos leguas y camino derecho.

16) Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.

16. — A este capitulo se responde que yendo hacia el norte el primero lugar es la villa de Cebolla, que esta un poco a la mano izquierda, y que hasta ella hay una legua pequeña de buen camino.

17) La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.

17. — A este capitulo se responde que esta villa esta en tierra templada y en tierra llana y rasa(11) , y que no es tierra enferma.

18) Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.

18. — A este capitulo se responde es abundosa de leña esta villa por tener como tiene cerca las dehesas de Malpica y Valdepusa de donde se proveer, las cuales dehesas tienen muchas encinas y fresnos(12) y otros montes bajos, y en ellos se crian gamos y algunos jabalíes, y venados, y liebres, e conejos y perdices.

19) Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.

No se contesta.

20) Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.

20. — A este capitulo se responde que esta villa esta a la ribera del río de Tajo, a la parte del puniente, y que media legua por cima de esta villa entra en el dicho rio de Tajo el Cedena, el cual aunque lleva en invierno cantidad de agua se seca en el verano, y otra media legua por baxo de la dicha villa entra en el dicho río de Tajo el rio de Pusa, que es mas caudaloso que el de Cedena, aunque también dexa de correr en el verano.(13)

21) Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.

21. — A este capitulo se responde que en las dichas riberas no hay huertas(14) ni otros frutales, y que los dichos rios y pesquerías son del dicho don Francisco de Ribera, y se pesca en ellos peces y no otra cosa, e que le valen al dicho don Francisco de Ribera como veinte mil maravedís un año con otro.(15)

22) Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.

22. — A este capitulo se responde que en el dicho rio de Tajo, en termino de la dicha villa, esta una parada de molinos de cuatro ruedas(16) , y que estos molinos son del dicho don Francisco de Ribera, y le vale cada un año novecientas fanegas de trigo, y que en el dicho rio, junto a la dicha villa, hay una barca(17) del dicho don Francisco de Ribera que le renta en cada un año quince mil maravedís.

23) Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.

23. — A este capitulo se responde que esta villa es abundosa de agua por pasar cerca de ella el rio de Tajo, y que en ella ni en sus términos no hay fuentes(18) ni lagunas ningunos, ni mas ríos de los susodichos, y que van a moler a los molinos susodichos.

24) Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.

24. — A este capitulo se responde que en la jurisdicción de esta villa esta la dehesa de Malpica, y que junto con ella esta la dehesa de Valdepusa(7), y que por ser entrambas dehesas del dicho don Francisco de Ribera se arriendan juntas, y que le valdrán a lo que se entiende ocho mil ducados, y que en las dichas dehesas hay la caza susodicha.

25) Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.

No se responde.

26) Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.

26.—A este capitulo se responde que es tierra de labranza, y se coxe trigo, y cebada y centeno, que es lo que mas se coxe, y que valen los diezmos como cien cahíces poco mas o menos, y que en esta tierra se crian vacas, ovejas, e yeguas y cabras(19), aunque es todo poco, y que de vino y aceite hay gran falta, y que se proveen de los pueblos de Montalban, y de Santolalla y Torrijos.

27) Si hay minas de oro, plata,. hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.

No se responde.

28) Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay, y las canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.

No se responde.

29) Y si el pueblo fuese marítimo, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.

No se responde.

30) Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con las medidas del ancho y largo de ellas, y relación de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen, y la provisión de agua y leña que alcanzan.

No se responde.

31) La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hubiese.

No se responde.

32) El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.

No se responde.

33) Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdicción de él hubiere, y la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ellas hubiese.

28.—A este capitulo se responde que en la dicha villa hay un castillo que esta en la ribera del dicho rio de Tajo, el cual es cuadrado de cuatro esquinas, y a cada esquina de el una torre maciza de tierra plena, y en el un lienzo entre dos torres, en estas tiene una torre grande gueca, y el castillo es de tierra y ladrillo, con una barbacana de cerca a la redonda de piedra y cal, y que de armas y municiones tiene una culebrina de bronce que ha una bala como una naranja y dos cañones pedreros de hierro mal aderezados.

34) Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los posee, y lo que valen las alcaldías, sus salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuviesen.

34. — A este capitulo se responde que en el castillo sobredicho, que hay en esta villa, hay al presente un alcaide que se dice Martin Gómez, puesto por el dicho don Francisco de Ribera, señor del dicho castillo, y que a lo que se entiende le valdrá el alcaidía y salario como cincuenta mil maravedís.

35) Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.

35. — A este capitulo se responde que las casas de esta villa son de tierra y casas bajas sencillas sin tener ningún alto, y todos los materiales se train de fuera de la tierra(20).

36) Los edificios señalados que en el pueblo hubiese, y los rastros de edificios antiguos, epitafios y letreros, y antiguallas de que hubiese noticia.

36. — A este capitulo se responde que la jurisdicción de esta villa, en las dehesas que dicen de Malpica y Valdepusa(21), hay seriales de edificios antiguos como son cimientos y paredes antiguos.(22)

37) Los hechos señalados y cosas dignas de memoria, de bien o mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellos haya habido.

No se responde.

38) Las personas señaladas en letras o armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nascido o salido de él, con lo que se supiese de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos haya habido.

No se responde.

39) Las casas y [Ms. número de] vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.

39. — A este capitulo se responde que en esta villa hay al presente sesenta casas y vecinos(23), y que estos ha habido siempre pocos mas o menos.

40) Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.

40. — A este capitulo se responde que los mas vecinos de esta villa son labradores, y no hay ningún hijosdalgo ni persona que goce de sencion alguna.

41) Los mayoradgos(24) que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que tuviesen, y la razón y causa de ellas, si de ello se alcanzase a saber algo.

No se responde.

42) Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, 1as grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.

42. — A este capitulo se responde que todos los vecinos de esta villa son pobres y que viven de sus trabajos, porque no tienen heredades ningunas ni granjerias ni tratos mas de su labranza y trabajo, y que labran peor que en otras partes porque no tienen tierras suyas(25).

43) Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.

43. — A este capitulo se responde que la justicia seglar, que en esta villa hay la pone don Francisco de Ribera como señor de ella, y que con la administración de ella no hay diferencia de otras partes(26), y que eclesiástica no hav ninguna.

44) Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.

44. — A este capitulo se responde que en esta villa hay un alcalde y dos regidores, y un alguacil, y un escribano, y un fiel, y un alcalde de hermandad, y dos cuadrilleros y un portero, y que salarios no ganan ningunos.(27)

45) Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen [Ms. los portazgos y pasages del].

45. — A este capitulo se responde que esta villa tiene como un cuarto de legua de termino, y no tiene rentas ni aprovechamientos ningunos(28), y de este termino gozan, aunque dis haber o creser de todo lo que en el dicho termino se siembra y coge.

46) Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.

No se responde.

47) Si el pueblo es de señorío se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.

47.—A este capitulo se responde que la jurisdicción de esta villa es del dicho don Francisco de Ribera, el cual tiene de tributo, sobre cada suelo de casa, cada año una gallina, y que todas las tierras del termino de esta villa es del dicho don Francisco de Ribera, y lleva el dozavo de lo que se coxe de ellos, y que el dicho don Francisco de Ribera da solares y vecindad en la dicha villa a quien quiere. (29)

48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya [Ms. y la vocación dellas].

No se responde.

49) Las prebendas, calongias y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.

No se responde.

50) Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.

50. — A este capitulo se responde que esta villa es cabeza de beneficio, y que tiene por anexos la villa de San Martin de Valdepusa, y lugares de Navalmoral, y Santa Ana y la iglesia parrochial de Vernuy que valdrá todo el dicho beneficio como tres mil ducados poco mas o menos.

51) Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere; y las hermitas señaladas, y devocionarios de su jurisdición, y los milagros que en él se hubiesen hecho.

51. — A este se responde que en la jurisdicción de esta villa hay una ermita que se dice de la Magdalena(30), y que de esta villa se va en procesión a ella, y que no se sabe que en esta iglesia ni en las demás sus anejos no hay reliquias ningunas. (31)

52) Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.

52. — A este se responde que en esta villa se guarda por voto la fiesta de San Juan de Anteportam latinam, porque dice que muchos años ha se apedrearon los panes de esta villa aquel día y desde entonces se guarda, y la fiesta de San Sebastian se guarda por una hermandad y cofradía que en esta villa tienen, y el día de la Cruz de Mayo por otra cofradia de la Cruz, y los dias de San Pedro porque es advocación de la iglesia de esta villa.(32)

53) Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.

No se responde.

54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.

No se responde.

55) Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.

56) Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por qué se despoblaron.

56.—A este capitulo se responde que en el termino de esta villa, Señora de Vernuy(33), y se dice que en tiempos pasados hubo allí población y ansí se parece hoy señales de cimientos y silos, y ansi la dicha iglesia tiene al presente dezmeria por si, y no se sabe la causa por que se despobló.

57) Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen, a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria. [Ms. y los anexos que el dicho pueblo tuviese y quántas leguas del está, y si son concejo por si, o no. El número de los vs. (vecinos) y las otras cosas dellas conforme a esta memoria.]

No se responde.

[58] Item en la Relación de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de señorío, o de órdenes que tuviese junto dél en sus contornos, y cuyos son, y el número de los vezínos que tuvieren, poco más o menos, con alguna particularidad notable dellas, si se supiere.

58. - Los lugares que en la comarca y contorno que de la dicha villa hay son: el Víllarejo, que terna sesenta vecinos poco mas o menos, que esta dos leguas de esta villa; y el Carpio que terna doscientos y cincuenta vecinos poco mas o menos, y esta una legua de esta villa; y el Mesegar que terna cien vecinos y esta una legua, que todos tres pueblos son del Conde de Monlalban. Ansi mismo hay Cebolla, que terna doscientos y cincuenta vecinos y que esta una legua de esta villa, y es de la Condesa de Deleitosa. Ansi mesmo hay la Puebla Nueva, que terna como trescientos vecinos y esta dos leguas de esta villa, y otro lugar que se dice las Abiertas, que terna cincuenta vecinos y esta dos leguas de esta villa poco mas o menos, y son estos dos pueblos jurisdicción de la villa de Talavera.

[59] Las ferias y mercados de dicho pueblo, que tan grandes y caudalosos son; y si son francos en todo, o en algunas cosas; los días dellas en que se hacen, quiénes se las concedió, y desde qué tiempo acá, y por qué privilegios».

No se responde.

Hecha la relación, la firmarán de sus nombres las personas que se hubieren hallado a hazerla. Y luego, sin dilación la entregarán, o enviarán con esta instrucción y memoria a la persona que se la hubiese enviado, para que se envíe a su magestad con las demás que se fuesen haciendo.

E ansí hecha la dicha relación, según y de la manera, y siéndoles leído lodo lo dicho e declarado en los capítulos de suso declarados, dixeron no saber otras cosas mas de las dichas y declaradas, e lo firmaron de sus nombres el dicho señor Francisco García, teniente cura, y Francisco Romano, c Juan de Espinoso que sabían y los demás que no sabian no firmaron y ansimesmo lo firmo el dicho Pedro Tofiño.

Francisco García, clérigo (rubricado), Juan de Espinoso (rubricado), Pedro Tofiño (rubricado), Francisco Romano (rubricado) e yo, Juan Rodríguez, escribano publico en la dicha villa de Malpica, aprobado en el consejo de Su Majestad real, que presente fui a lo que dícho es juntamente con las dichas personas al hacer y declarar la dicha relación, y de ello doy fe e hice este mío signo que es a tal. En testimonio de verdad, Juan Rodríguez, escribano publico (rubricado).

Malpica.

Reino de Toledo.

Las Abiertas al poniente dos leguas.

Antonio Vázquez, alcalde.

T. V, fol. 682-686 v.


(1) CAMPOS Y FERNÁNDEZ DE SEVILL F. Javier, Las Relaciones Topográficas de Felipe II: Índices, fuentes y bibliografía, Real Centro Universitario «Escorial-María Cristina» , San Lorenzo del Escorial.

CARMELO VIÑAS Y RAMÓN PAZ, Relaciones histórico-geográfico-estadísticas de los pueblos de España hechas por iniciativa de Felipe II- Reino de Toledo, INSTITUTO BALMES, DE SOCIOLOGIA INSTITUTO JUAN SEBASTIÁN ELCANO, DE GEOGRAFIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS M A D R I D , 1963 . >>

(2) Véase el primer apartado de Toponimia en esta otra página. >>

(3) Seguimos sin conocer quiénes y cuándo se fundó. En esta página expongo lo que conozco sobre el los orígenes. >>

(4) Posiblemente cuando los musulmanes conquistan la zona de Malpica ya existiría un pequeño núcleo de población romano e íbero, en el siglo X u XI los árabes costruyeron el castillo fortaleza par defender el vadeo del Tajo por ese punto. >>

(5) Se solía asignar la categoría de villa (actualmente título honorífico) a aquellos nucleos de población que poseían una serie de privilegios (juridisción civil y criminal) y/o características urbanísticas que la diferenciaba de la aldea o lugar. Sabemos de la existencia de restos de una villa tardorromana en Las Tamujas y presumimos que habría alguna otra en Pusa y probablemente, al menos, en el emplazamiento actual del pueblo de Malpica de Tajo (aunque no creo que fuese la supuesta Illurbida); es de suponer que en la época musulmana también exitiría un pequeño núcleo de población en las proximidades del castillo fortaleza, cuya población sería muy escasa ya que, posteriormente, en 1307 el rey Fernando IV concede a Fernán Gómez una cédula para la repoblación de Malpica. Antes de la concesión de esta cédula o carta de reproblación ya existían, según Fermín Caballero, otros núcleos de población en Pusa, la aldea de Mozárabes (habitada por los descendientes de los cristianos visigodos que permanecieron en sus tierras tras la invasión árabe y los francos que llegaron después de la reconquista), la aldea de Castellanos (en donde se afincaron cristianos que vinieron con Alfonso VI a reconquistar estas tierras o que llegaron después), el Pozuelo (actual San Martín de Pusa), San Esteban de Pusa (aldea sita en el quinto del Castillo, en donde se sitúan unas probables ruinas de otro castillo, posiblemente Templario, el Castillo de Santisteban que se encuentra el Molino Blanco, a 7 kilómetros de San Martín de Pusa a orillas del río Pusa y quedan en pie dos ruinosos trozos de paños), la alquería de Corral-Chico (en el quinto del mismo nombre, entre Casa de Vacas y Ochavo de aceite), Bernuy y Querencia (cuyos vecinos emigrarían posteriormente a San Martín de Pusa).

De la administración de justicia civil y criminal trataremos más abajo en los apartados correspondientes.>>

(6) Por la fecha en que se cumplimentaron las relaciones el señor de Malpica debía de tratarse del VIII señor de Valdepusa Francisco Barroso de Ribera y no de su descendinte homónimo. Destacamos de su biografía la firma de la Concordia de 1565 mediante la cual concedía a los pueblos de San Martín, Navalmoral y Santa Ana, derecho a pastar y cortar leña (en determinadas condiciones) y la recolección del fruto de la bellota, a cambio del impuesto del Dozavo de granos y semillas recolectadas y dos gallinas por hogar (cargas que ya estaban vigentes) como una estrategia para frenar la despoblación del señorío. Posteriormente estos privilegios se fueron incumpliendo y/o derogando siendo causa de una discordia continuada que abocó en otra Concordia firmada, en 1827, entre el marqués de Malpica D. Joaquín Fernández de Cordoba y los pueblos citados en la que medió Fermín Caballero. >>

(7) Tal vez sin querer, dicen verdad los prohombres que cumplimentaron esos interrogatorios pues los orígenes del señorío de Malpica no son conocidos (al contrario del señorío de Valdepusa cuya fecha de creación, 1357, sí está documentada), pues hasta la concesión del marquesado de Malpica en 1599, eran distintos, aunque, al pertenecer a un mismo propietario, pareciese solo uno. Aunque el señorío de Malpica (que comprendía además del término de Malpica, el Torrejón, la Coscoja, el Relucido y las Tamujas ) existe ya en el 1253, vinculado a Ortun Ortiz Calderón, se tiene constancia de que en 1195 ascendientes de D. Diego Gómes de Toledo tenían posesiones en estas tierras. En el 1307 es propiedad de Fernán Gómez de Toledo, notario mayor del reino de Toledo y camarero de Fernando IV que consigue del rey exenciones para quienes acudieran a repoblar Malpica. Algún tiempo después de ser conquistadas estas tierras, el rey D. Pedro I el Cruel crea el señorío de Valdepusa que engloba al de Malpica (por herencia) y el resto de tierras y poblaciones del señorío (donación real). En documento despachado en Toledo, el 26 de Mayo de 1357 concede a D. Diego Gómez de Toledo, notario mayor y personaje que ya anteriormente se había distinguido en el servicio de su padre el rey Alfonso XI, dicho señorío, en término de Talavera.

En el escrito del privilegio concedido por Pedro I el Cruel cita las razones o causas: "Por muchos servicios e buenos que los donde vos venides ficieron a los Reyes onde yo vengo; é por mucho servicio que me fizo en la mi crianza Da Teresa Barquez vuestra abuela, mi aya; é por muchos servicios é buenos que vos fecistes al Rey D. Alfonso, mío Padre, que Dios perdone; é a mi en todos los me esteres que yo obe, desde que regué asta oy, en los cuales justos siempre conmigo, é en mío servicio, especialmente en esta guerra que yo ágora obe con el Rey de Aragón·

Y en esta pagina expongo los antecedentes, y circunstancias en la concesión del Señorío Malpica y Valdepusa. >>

(8) En esta página trato sobre la administración y justicia en el pueblo de Malpica y en el señorío de Malpica y Valdepusa. El alcalde mayor era D. Miguel de Velorado quien fundó varias memorias y capellanías y en su testamento nombró patrones a los Sres., el derecho del Patronato de Velorado terminó por desaparecer y él y su esposa fueron enterrados en la iglesia de San Martín. >>

(9) La primera instancia era el alcalde ordinario, local o del pueblo a cuya juridiscción perteneciera, la apelación en segunda instancia se presentaba ante el señor, o su merino, y en tercera instancia la Cancillería de Granada. >>

(10). De nuevo remito a esta página sobre la administración y justicia en el pueblo de Malpica y en el señorío de Malpica y Valdepusa. >>

(11). En esta página se muestra el mapa topográfico del Instituto Geográfico y Estadístico del término municipal de Malpica de Tajo de noviembre de 1882 con las cotas de las curvas de nivel. >>

(12)... Los fresnos han dado algunas veces su utilidad por usarse su madera para ruedas de coches. En 1793 se hizo una corta que se sacaron 8,093 pinas, y 1,118 rayos, por valor de 6,886 reales y en 1800, se hizo otra contrata que no tubo efecto. A pesar del mal estado del arbolado, no bajan en el día de 2,000 fresnos los que hay en toda la ribera del Pusa, y de que podría sacarse algún producto, sin cortar los troncos que deben quedar para renovarse. Los labradores de los pueblos y de la Dehesa podian cortar madera para los aperos de labor. Los primeros han renunciado a esta concesión, y a los segundos se les ha revocado. De suerte que solo los vecinos de Malpica usan de este aprovechamiento sin que se sepa la causa. También han renunciado los pueblos, menos Malpica al uso de las leñas para quemar (excepto las inútiles) que hacían de la Dehesa. Pero debe tenerse entendido, que los vecinos de Malpica, no pueden ni pudieron jamás sacar otra leña que la inútil; esto es la seca, la cornicabra... - TALAVERA ALMENDRO, A., 2016, El estado de Valdepusa y Malpica: Apuntes de una historia en común, España: ediciones Ende. ISBN 9788416683307, sobre un manuscrito de CABALLERO Y MORGÁEZ, Fermín. Descripción Histórica, Cronológica, Estadística y Topográfica del Marquesado De Malpica, 1828.

Pina: Cada uno de los trozos curvos de madera que forman en círculo la rueda del carro, donde encajan por la parte interior los radios y por la exterior se asientan las llantas de hierro.

Rayo: Cada una de las piezas que a modo de radios del círculo unen el cubo a las pinas de una rueda. >>

(13) He aquí lo que dice Fermín Caballero sobre nuestros ríos y arroyos:

Tajo: Rio principal de España, que desde las sierras de Albarracín viene atravesando la nueva Castilla. Entra en el Marquesado por la puerta N.E. del Torrejón, recibe al Cedena, forma la Isla de Corralejo, y después de bañar los muros de Malpica va a salir por el límite N.O. de Bernui, habiendo recibido al paso las aguas del Pusa. Cría barbos, anguilas y almejas.

Cedena: Rio, que desde los montes de Toledo viene por el Villarejo de Montalbán, y entra en la Dehesa hasta desaguar en ella en el Tajo. Su curso es de sur a norte y nada precipitado en su parte baja. Es de poco caudal y cría pececillos y ranas.

Pusa: Riachuelo que tiene su origen en los Montes de Toledo entra en el Estado por el Alcoholado, lo traviesa, y confluye en el Tajo, corriendo del S.O. al N.E. Sirve de división entre los quintos de ambos lados. Mueve los Molinos de Alcoholado, Andariego, y Blanco. Sus aguas son delgadas crían barbos, anguilas, truchas, tencas. No hay sobre él más puente que el de Malpasillo. Otro que hubo en Molino Blanco esta arruinado, y no llegó a repararse como proyectaron los Napoleonistas. Pusa es palabra latina, que significa viña, chica, de donde se deriva Pusitus, pequeño, chiquito. Quizá se le dice este nombre en el sentido de rio pequeño.

JIMÉNEZ DE GREGORIO, F. (2004). El señorío de Valdepusa. Toledo. Publicacines del I.P.I.E.T.: Serie VI. Temas Toledanos, Nº 104.

Pusa: El río Pusa nace muy al Sur de nuestra comarca, en la de La Jara, al Sur de La Toledana (1.105 m. de cota). Poco después de su nacimiento se le une el arroyo del Chorro, entre ambos se localiza la Sierra Fría; todo en el viejo término de Navalucillos de Talavera, en la tierra de este último nombre. Pasa el río Pusa por el antiguo caserío de El Mazo. Recibe por la derecha el arroyo de Valdefuentes y entra ya en la jurisdicción de Valdepusa. (p. 7 y 8). Su curso es disimétrico, en tanto que en su ribera izquierda es reducida, la derecha se extiende en amplia vega. Sirve de límite oriental en una mínima parte del término de Los Navalmorales y en su totalidad al de Santa Ana de Pusa, cruza aproximadamente por el centro el término de San Martín de Pusa y de Malpica de Tajo, de Sur a Norte. En su recorrido, ya en la comarca, recibe por la derecha. los arroyos de San Martín (16 kilómetros), de la Fuente Santa, de Las Vegas, de los Álamos, Macarro (16). El curso del Pusa mide 54 kilómetros de longitud. El hecho de que exista el paraje de Las Pusiellas en donde hubo «posadas de colmenas» próximas al río permiten relacionar pusillas y pusa y darle el significado de río de las posadas» (de las colmenas). También se puede relacionar con "pozo o poza" referido a las charcas hondas del río, en un sector granítico.

Río Cedena: Nace en d término de Hontanar, al Este del Risco del Barrero (1.114 metros de cota), enseguida se le une el arroyo de Malamoneda, que nace en la sierra de Valeruela. Su curso medio y bajo, en algunos sectores, sirve de límite comarcal. Ya en su afluencia con el Tajo, avena el término de Malpica. Afecta en dos pequeños tramos al límite con Los Navalmorales, en su lado oriental. Su curso mide 42 kilómetros. En este río los vecinos antaño lavaban la lana, en la parte frontera a la Urbanización Cedena. En este sector se localizan cinco molinos harineros. Sánchez de Miguel le hace derivar del término árabe-mozárabe Cid. castellanizado "Señor" con el sufijo abundancial -ena. >>

(14) Tal vez en 1576, año en que se cumplimentaron las Relaciones, no existiese aún la huerta de Malpica de Tajo, pero Fermín Caballero en 1825 escribe:

Huerta de Malpica: Al N.O. de la población, cerca del Tajo. Es del mallorazgo, y esta arrendada en 850 reales. Tiene una noria para su riego. La tapia comprende además del terreno de huerta el olivar de ella, y el que se dice de abajo.

A la parte N.O. de esta población, entre las eras y el prado que la separa del rio Tajo. La cerca de Tapias que la rodea, comprende tres posesiones:

1° El olivar bajo de la Huerta, que estaba separado de esta por una tapia hoy arruinada.

2° El llamado propiamente Olivar de la Huerta por que está dentro de ella.

3º La Huerta ó terreno sin olivos y destinado a la hortaliza que serán sobre 8 1/2 fanegas.

Tiene dos norias, la una perdida; diferentes frutales y verduras. Renta 850 reales. Las tapias están muy destrozadas.

En esta página pueden verse los mapas de Fermín Caballero (1825) y el del Instituto Geográfico y Estadístico firmado el 1 de mayo de 1882 por dos topógrafos (1º José María Gallego y 2º Julián ....) y el 2 de mayo por el jefe de la brigada Juan F. Oliver. >>

(15) Aquí pueden consultarse algunos apuntes sobre la pesca en Malpica. >>

(16) En esta página abundo en el asunto de los molinos de Corralejo. >>

(17) En esta página trato sobre la barca de paso del río Tajo en Malpica de Tajo. >>

(18) Yo conozco tres, "Fuente de los Tres Caños" a la salida del pueblo por el camino de la Fuente o del Torrejón (amtiguo camino a Carpio ya roturado en alguno de sus tramos), la "Fuente la Teja" junto al río a la altura de la desembocadura de reguero del castillo Villalba y la "Fuente el Belén" en la barrera homónima y una serie de veneros más o menos permanentes como el de la barrera de Bernuy, el de la barrera de Ochavo y el del valle Las Minas. Lagunas naturales solo tengo noticias de la que hubo en Los Jarales. >>

(19) Recurrimos de nuevo al citado manuscrito de D. Fermín Caballero:

El cultivo de Malpica esta limitado a su término propio, y a algunos quintos suelen tomar en arrendamiento. Bajando de dicho término lo que ocupan los livares y otras posesiones, es bien poco lo que les queda cultivable. No se conoce otro ramo de agricultura que la siembra de granos y semillas. Las olivas todas que hay en ese término son de S. Exa. En el antiguo se cultivaron viñas, pero hoy no existe ni aun memoria de días. Hay algún ganado lanar, y más pocas yeguas y vacas que mantienen en la Dehesa. Labran mas con mulas que con bueyes, y por esta causa y la falta de propiedad no cultivan la tierra tan bien como en los otros pueblos. No hay más tierra de riego que la huerta de la Casa. En 1576 se regulaban los diezmos en 600 fanegas. Ahora se cogerán por un quinquenio 4,100 fanegas de trigo, y 6,000 fanegas de cebada pero no se ajustara este cálculo, al que se forme por el dozavo recolectado. >>

(20) En esta página expongo algunos documentos topograficos sobre la evolución del casco urbano de Malpica de Tajo y enlazo con la demogarfía y estadística de viviendas, casas que hasta la expropiación de II República estuvieron todas escrituradas a favor del Sr. >>

(21) Ya hemos apuntado que eran títulos y concesiones distintas aunque coincidiesen en una misma persona. El privilegio concedido en 1357 a D. Diego Gómez, por Pedro I el Cruel, sobre el señorío de Valdepusa es posterior al de Malpica concedido en 1307 a su abuelo Fernán Gómez por Fernando IV. >>

(22) Supongo que se referían, fundamentalmente, a los yacimientos de Las Tamujas, más información sobre este tema puede consultarse en esta página sobre los orígenes y la página dedicada al yacimiento tardorromano de las Tamujas. >>

(23) Es de suponer que sesenta serían los vecinos pues en aquella época el poblado de malpica lo formarían no más de treinta casas. La estadística de evolución del número de viviendas (el tipo y calidad es un estudio, arduo y complejo, pendiente) en Malpica de Tajo se puede consultar en esta página. >>

(24) El mayorazgo (los bienes y títulos pasaban al mayor de los hijos, una especie de ley sálica, que provocaría algún enfrentamiento en el futuro) le fue concedido a D. Payo de Ribera (III señor de Valdepusa) en 1441 (se hizo efectivo el 16-10-1462) por el rey Juan II y puede que en algo influyese la ayuda prestada en la escapada del rey de Talavera del secuestro de su primo Enrique y el apoyo prestado por D. Payo a Juan II frente a los nobles partidarios de Enrique (párrafos de cuatro a ocho de esta página). En la citada obra de Arsenio Talavera (cuya lectura recomiendo encarecidamente) se narra una historia (extraída de LA SOCIEDAD MAMENAZADA, Crimen, delincuencia y poder en Toledo a finales del siglo XV, de Óscar López Gómez) sobre D. Payo "que no le deja en muy buen lugar". >>

(25) De los sesenta vecinos que dicen ser, los que estuviese en edad de trabajar estarían al servicio de la Casa o de los arrendatarios de las tierras del señorío pues jamás concedieron los Sres. privilegios a los habitantes de Malpica, como a los de otras poblaciones del señorío, para labrar las escasas tierras de labor (la mayoría del terreno era monte) del término municipal o criar ganado. >>

(26) En esta página trato sobre la administración y justicia en el pueblo de Malpica y en el señorío de Malpica y Valdepusa. >>

(27) Los concejos de los pueblos, que eran cerrados, tenían una función consultiva, solo desempeñaban la labor de proponer justicia y elaborar y ejecutar las necesarias medidas para la administración y gobierno de la localidad y sus componentes eran propuestos por el Concejo saliente al Sr. que los ratificaba o rechazaba. El Concejo de San Martín (cuyos magistrados eran nombrados por los señores) debió constituirse de 1461 a 1486. El de Navalmoral se nombró un poco después, pero hasta el siglo XVII (1653) en que le fue concedido el privilegio de villazgo y se independizó de San Martín, los Concejos eran más reducidos, el de Navalmoral lo componían un alcalde ordinario, dos regidores y un procurador general. En cuanto al de Santa Ana de Bienvenida a pesar de contar posiblemente con veintidós vecinos, nació completo en la misma fecha en que fue fundado este lugar (1526). En 1631 el Concejo de San Martín se componía de dos alcaldes, dos regidores, una alcalde de hermandad, un procurador, un mayordomo del Concejo, dos alguaciles, un almotacén y dos cuadrilleros . También hubo en alguna época un alcalde mayor (en 1827, Fermín Caballero lo echa en falta en San Martín y dice que lo hubo y debería volver a nombrarse) y en 1713 y 1744 también había en Malpica un alcalde mayor pero del resto de poblaciones y los demás tiempos no se sabe. En el siglo XVII también hubo corregidor en San Martín que representaba al poder real. >>

(28) Aunque los habitantes de Malpica de Tajo carecían del derecho a la propiedad, no podían edificar casas, cultivar huertos, viñas u olivos sin el permiso explícito del Sr. y a cualquier otro aprovechamiento, sí les estaba permitido y venían beneficiándose, amparados por la costumbre, que podía ser sancionada o negada por el Sr., de las hierbas mayores y de animales de determinados quintos, la corta de fresnos, álamos y otras ramas para la decoración de calles y plazas en la fiestas, la bellota de todos los quintos de su término municipal, la leña seca o inutil, el quinto llamado Término para su cultivo y el uso libre de la barca. >>

(29) Los derechos derivados de la concesión de los señoríos eran:

- Séis maravedíes por cada par de mulas o bueyes y tres por burros.

- Dozavo de grano y semillas: La doceava parte de las cosechas de grano de quienes tenían arrendadas o asignadas tierras en el resto de pueblos del señorío.

- Treintena de aceituna: En un principio también fue el dozavo, se redujo en 1563, durante un tiempo quedó libre para los olivos pero solo podían cultivarse en determinados lugares y al final el impuesto se fijo en esta fracción de la cosecha de aceitunas.

- Derecho de la Gallina: En un principio consistía en dar al Sr. dos maravedíes y dos gallinas por hogar y después se quedó en una gallina y terminó por convertir en una asignación monetaria a la que renunció la Casa en los pueblos del señorío excepto para Malpica.

- Pesca en los ríos: Solía ser arrendado por el Sr. a cuadrillas de pescadores especializados de fuera del señorío.

- Denuncias: Parte de lo recaudado por daños y perjuicios a la propiedad y penas de cámara, se relajó su cobro después de la guerra de la Independencia.

- Barca de Malpica y paso del Tajo: Para los vecinos de Malpica era gratis.

Los derechos enajenados a la corona:

- Alcabalas reales: Impuesto establecido por la hacienda real española en 1342, aunque existían impuestos parecidos con anterioridad. D. Pedro de Ribera la compra a Felipe III en 1599 luego en 1576 se satifaccían a la hacienda real.

- Tercias reales de Corderos: Las tercias reales o tercias decimales eran un ingreso concedido por la Iglesia a la Corona de Castilla y más tarde a la Monarquía Hispánica consistente en dos novenos de los diezmos eclesiásticos recaudados por la misma. Se reconocieron en 1213 y las compró también D. Pedro en el mismo año.

- Tercias reales de pan: Sólo de Malpica y Bernuy.

- Penas de Cámara: Multas y condenas conómicas que aplican los jueces, se adjudica a la hacienda real en 1811 y la deja de percibir el Sr. >>

(30) Sita en un lugar por determinar de las Tamujas. >>

(31) La Cruz procesional y la naveta, ambas de plata, fueron regaladas a la iglesia por el Marqués de Malpica en el XVII y respecto de la Custodia procesional de plata blanca y dorada, puede leerse en la circunferencia del pie la siguiente inscripción: «se hizo esta custodia siendo maiordomo de la cofradia del ss.mo y de la fabrica de esta iglesia de Malpica Pedro Ruiz de Mendiola (la calle homónima tiene es nombre en su honor) año de 1723. Así que, dicen verdad los prohombres ya que estás reliquias son de adquisición posterior.>>

(32) Como todos sabemos solo han perdurado las fiestas de San Sebastián y el patrono del pueblo, San Pedro. Después se añadiría la fiesta y patrona de la Virgen de las Nieves, coincidiendo con el final de la recogida de la cosecha. Es curioso que en las Relaciones de Felipe II no se citasen los morraches que sí cita Fermín Caballero en el apartado de usos y costumbres unque no en el fiestas. >>

(33) Tal vez sea el lugar mayor antigüedad de la zona, fue incorporado al señorío en 1360 por D. Diego Gómez a cambio de Argés, se cree que se despobló a causa de algún tipo de enfermedad y/o sequía, emigrando sus habitantes a otros lugares de la zona como el Pozuelo, fundando lo que después sería el pueblo de San Martín. Había una ermita a cuya visita anima el Papa, en el siglo XV, concediendo indulgencias y la mayor labranza de Pusa que en su origen fueron dos y se fusionaron al expandirse. La ermitta estaba a unos 70 m enfrente de la fragua al NO de la labranza y en ella se encontró una lápida sepulcral con caracteres desconocidos y muy antiguos.>>