Administración y justicia en Malpica de Tajo

 

css menu by Css3Menu.com

Administración y justicia en Malpica de Tajo

Hasta 1525 Malpica es la capital y centro admistrativo del Señorío de Valdepusa, posteriormente pasa a desempeñar esta función San Martín de Pusa debido, fundamentalmente, a su situación geográfica, en un punto central del señorío, y por que disponía de un palacio mejor equipado, amueblado y habitable en comparación con el frío e insalubre castillo de Malpica de aquella época.

El señor tenía, por el privilegio concedido por Pedro I "el Cruel" en 1357 a D. Diego Gómez, la potestad de gobernar y administrar justicia en su territorio(1), él elegía o ratificaba a los representantes del Concejo de cada pueblo, Concejos que no eran abiertos y solo desempeñaban la función de proponer justicia y elaborar y ejecutar las necesarias medidas pra la adminstración y gobierno de la localidad. La asamblea general del pueblo o Concejo abierto, solo solía convocarse (a son de campana tañida) y reunirse en la toma de posesión de los cargos del Concejo cerrado o si hubiese que elevar al señor algún acuerdo de capital importancia.

No conozco si la composición de los Concejos de cada pueblo era la misma y constante o variable, sí sabemos:

- El Concejo de San Martín (cuyos magistrados eran nombrados por los señores) debió constituirse de 1461 a 1486.

- Según se cita en el capítulo 44 de "Las relaciones" el Concejo de Malpica estaba compuesto, en 1576, por "un alcalde y dos regidores, y un alguacil, y un escribano, y un fiel, y un alcalde de hermandad, y dos cuadrilleros y un portero".

- El Concejo de Navalmoral se nombró un poco después, pero hasta el siglo XVII (1653) en que le fue concedido el privilegio de villazgo y se independizó de San Martín, los Concejos eran más reducidos, el de Navalmoral lo componían un alcalde ordinario, dos regidores y un procurador general .

- En cuanto al de Santa Ana de Bienvenida a pesar de contar posiblemente con veintidós vecinos, nació completo en la misma fecha en que fue fundado este lugar (1526).

- En 1631 el Concejo de San Martín se componía de dos alcaldes, dos regidores, una alcalde de hermandad, un procurador, un mayordomo del Concejo, dos alguaciles, un almotacén y dos cuadrilleros . También hubo en alguna época un alcalde mayor (en 1827, Fermín Caballero lo echa de menos en San Martín y dice que lo hubo y debería volver a nombrarse) y en 1713 y 1744 también había en Malpica un alcalde mayor pero del resto de poblaciones y los demás tiempos no se sabe. En el siglo XVII también hubo corregidor en San Martín que representaba al poder real.

- Durante los años que estos últimos lugares carecieron de autoridades y de jurisdicción locales, dependieron totalmente de las de la villa de Malpica. Navalmoral dependía del Concejo del Pozuelo al principio, y del de San Martín cuando este se tranformó en villa y cambió de nombre.

- Desde el punto dé vista de organización judicial, todos estos pueblos caían en el distrito de la Real Cancillería de Granada.

Los miembros de un nuevo Concejo cerrado eran propuestos al señor, por el Concejo saliente, y aquel los ratificaba y nombraba, o no, e incluso podía prorrogar la anterior composición del Consejo, a su conveniencia. Cuando los temas a tratar eran comunes a todos los pueblos y de interés general, el procurador general convocaba a los Concejos de los pueblos a una reunión de Concejos a la que asistían el alcalde, los regidores y el procurador de cada uno de los pueblos del señorío.

Al comienzo de la edad moderna, siglos XVI y XVII, y bajo el influjo de la dinastía de los Austrias la administración de justicia en este y otros señoríos era semejante a la de la época medieval, ostentaban un poder judicial prácticamente absoluto, al margen del régimen común, pero se observa un debilitamiento del poder señorial a causa de la politica centralizadora de estos monarcas y al espíritu liberador que comenzaba a cuajar entre los pobladores quienes intentaban que sus derechos y obligaciones se equiparasen a los territorios de realengo de manera que en los casos importantes o de incompetencia local, era cada vez más frecuente apelar a la justicia del rey (2).

El Decreto de 6 de agosto de 1811(3) promulgado por las Cortes de Cádiz suponía la incorporación a "la nación" de los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición, pasando a ser competencia pública el nombramiento de todos los justicias y demás funcionarios públicos. Abolían los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones, así reales como personales, que debían su origen al título excepcional, a excepción de los que procedan de contrato libre en uso del derecho de propiedad.

Con este decreto incluido en la Constitución de Cadiz de 18 de marzo de 1812, se restablecía la libertad de elección, por sufragio de segundo grado, y acción de los Concejos populares que, aunque sometidos al poder central por medio e intrumento de los Jefes Políticos y las Diputaciones, constituyeron los primeros Ayuntamientos constitucionales. Las reformas de la Constitución de Cádiz establecían que los alcaldes, jueces de conciliación, solo atendían los juicios de faltas y asuntos de pequeña importancia, reservándose para los jueces letrados de los partidos los pleitos de mayor "enjundia".

Estas medidas fueron derogadas en los paréntesis absolutista de 1814 a 1819 y de 1823 a 1833, siendo restauradas en el período de 1820 a 1823 y, definitivamente a partir de 1837 durante la regencia de María Cristina de Borbón(4).

La nueva ley de ayuntamientos de 1845 supedita el poder de los alcaldes al Gobernador. En 1868 se establece por un corto período el sufragio universal, con la ley de 20 de agosto de 1870 se concede cierta autonomía a los ayuntamientos pero con la restauración borbónica de 1876 se retrotraía la gestión municipal a un perfil más centralista que fue modificada por Primo de Rivera y el resto, ... ya es historia reciente de todos sabida.

En nuestro pueblo, como el resto de lugares con la facultad y potestad de admistrar justicia y ejecutar las correspondientes penas, hubieron de existir las insignias e instrumentos de esta juridiscción (horca, cárcel, cepo, grillo, cadenas, rollo, picota, cuchillo, etc.); tratamos aquí, por su importancia y constituir una señal identitaria, el asunto del rollo(5) o picota(6).

Existe una cierta controversia, y confusión, sobre los conceptos (y la función) del rollo y la picota, para intentar derimirla acudimos al Diccionario de la lengua española de la RAE:

- Rollo, (décima acepción):

10. m. Columna de piedra, ordinariamente rematada por una cruz, que antiguamente era insignia de jurisdicción y que en muchos casos servía de picota.

- Picota, (primera acepción)

1. f. Rollo o columna de piedra o de fábrica, que había a la entrada de algunos lugares, donde se exponían públicamente las cabezas de los ajusticiados, o los reos.

Aunque las definiciones se citan entre sí, y, en muchos casos, las dos construcciones tendrían la doble función, basándome en la ultima parte copulada de la definición de rollo ("y que en muchos casos servía de picota") me parece claro entender que si "servía" es por que no era una picota, además deduzco que tenían, en sus orígenes, distintas funciones, el rollo para indicar que el lugar tenía la potestad de administrar justicia de manera independiente, función juridiscional y conmemorativa de dicha categoría administrativa, y la picota servía para exponer públicamente a los reos o ajusticiados o sus partes (que supongo que, en muchas ocasiones, serían ajusticiados allí mismo y enterrados no muy lejos) y para administrar otros castigos corporales y/o morales (azotes, exposición a la vergüenza pública, etc.), desempeñaría una función penal. Parece lógico suponer que estos "monumentos" primero tuvieron función de picota y después llegaron a ser rollos que asimilaron y desempeñaron ambas funciones.

Las Cortes de Cádiz ordenaron la destrucción de rollos y picotas por el Decreto de 26 de mayo de 1813. «Los Ayuntamientos de todos los pueblos procederán de por sí y sin causar perjuicio alguno a quitar y demoler todos los signos de vasallaje que haya en sus entradas, casas capitulares o cualesquiera otros sitios», mandaba la orden. Como Fernando VII (el rey felón) suprimió las leyes de las cortes de Cádiz, esta también quedó sin efecto (7).

En Malpica de Tajo sí se daría cumplimiento a alguno de estos decretos pues ya no existe (desde mediados del pasado siglo XX), aunque se le recuerda, este tipo de monumento. Tenemos constancia de su existencia por la tradición oral (basada en la memoría viva) que sitúa el rollo en la zona noroeste de las actuales escuelas al lado del antiguo cementerio (que se abandonó y trasladó hacia 1858 a su actual ubicación) en donde se desenterrarón huesos y abalorios en las escavaciones que se realizaron al ser constuidas las nuevas escuelas.(8)

Esta localización es corroborada por tres mapas, que yo conozca. El levantado por D. Fermín Caballero en 1825.

Mapa de Malpica levantado por D. Fermín Caballero en 1825

El mapa elaborado por El Instituto Geográfico y Estadístico firmado el 1 de mayo de 1882 por dos topógrafos (1º José María Gallego y 2º Julián ....) y el 2 de mayo por el jefe de la brigada Juan F. Oliver que lo situa a la derecha del Corral del Concejo (aunque Cedillo apunta que a la izquierda) luego puede que se cambiase su ubicación con el proyecto del nuevo cementerio y las escuelas.

Mapa de Malpica elaborado por El Instituto Geográfico y Estadístico de 1882

El mapa topográfico del Instituto Geográfico y Estadístico del término municipal de Malpica de Tajo de noviembre de 1882.

Situación del rollo según el Mapa de Malpica elaborado por El Instituto Geográfico y Estadístico de 1882

Y gracias al testimonio de D. Jerónimo López de Ayala y Álvarez de Toledo y del Hierro, conde de Cedillo, que escribe, en 1917(9):

El rollo está a la salida del pueblo, a la izquierda del camino que conduce a la dehesa de Valdepusa. De él sólo se conserva la columna, de ladrillo, sin el remate. Cuando, hace años, visité a Malpica, no obtuve fotografía de este rollo, y recientemente no he podido lograr que se me facilite, aunque lo he intentado. Por consecuencia, desvanecidas las ideas con el transcurso de los años, no puedo determinar, sin datos, la época a que corresponde el sencillo monumento; pero sospecho que debe ser de la decadencia(10) y que sustituyó a otro rollo más antiguo, aunque por su origen no lo fuera tanto como el inmemorial villazgo. 

El hecho de que el rollo se encontrase, originalmente, al lado del cementerio puede constituir un argumento a favor de la sospecha del conde de Cedillo, y tal vez el antiguo "rollo" fuese, anteriormente, una "picota" de castigo y ajusticiamiento y los restos de los reos se enterraran allí mismo.

Como no tengo constancia gráfica del rollo de Malpica de Tajo, reproduzco la reconstrucción gráfica realizada por Félix Erustes

Mapa de Malpica elaborado por El Instituto Geográfico y Estadístico de 1882

(1) El rey se reserva el derecho a intervenir con sus funcionarios si el señor no administrara su justicia de forma adecuada y, en su caso, el derecho de apelación y el jucio de los delitos muy graves, aunque fuesen cometidos por habitantes del señorío, o sancionar los delitos que el señor no castigase debidamente. >>

(2)Como los derechos de propiedad continuaban siendo intocables, las cargas o tributos soportados por sus moradores no cambiaron aunque sometidos a esporádicas negociaciones y/o revisones, en respuesta a demandas específicas o para acallar protestas. >>

(3) Artículos del Decreto de 6 de agosto de 1811

1º Desde ahora quedan incorporados á la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.

2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.

3º Los Corregidores, Alcaldes mayores y demás empleados comprendidos en el artículo anterior, cesarán desde la publicación de este decreto, a excepción de los Ayuntamientos y Alcaldes ordinarios que permanecerán hasta fin del presente año.

4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallage y sus prestaciones, así R[eale]s como personales, que deban su origen á título jurisdiccional, á excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.

5º Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, sino son de aquellos que por su naturaleza deben incorporarse á la nación, ó de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.

6º Por lo mismo, los contratos, pactos, ó combenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar, desde ahora como contratos de particular á particular.

7º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohivitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de la caza, pesca, ornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los Pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada Pueblo; sin que por esto los dueños se entiendan privados del uso que como particulares puedan hacer de los ornos, molinos y demás fincas de este especie, ni de los aprovechamientos comunes de aguas, pastos y demás, á que en el mismo concepto puedan tener derecho en razón de vecindad. >>

(4) Pero la abolición del régimen señorial no significó (como había ocurrido durante la Revolución francesa con el histórico decreto de abolición del feudalismo de 4 de agosto de 1789) una revolución social que diera la propiedad a los campesinos. >>

(5) Rollo procede etimológicamente del la palabra latina {rotulus}, compuesta de {rota} que significa rotar o rueda, por su forma cilíndrica, y el sufijo diminutivo {-ulus} y su evolución fonética podría ser algo como rotulus - rotulu - rotlu - rollu - rollo. >>

(6) Picota deriva del latin {picus} pájaro carpintero, por la onomatopeya pic, pico, y el sufijo despectivo {-ota}. aunque originalmente "poner en la picota" tenía un matiz evidentemente negativo (hacer evidentes los defectos de alguien) , hoy se usa también con la connotación positiva de "ensalzar a algo o alguien". >>

(7) El decreto surtió un parcial efecto y en 1839, durante la regencia de María Cristina, se decretó otra orden de demolición y se constató que «Los más de ellos están demolidos. Hechos cantos, afirman carreteras y caminos, o bien, transportados a otra construcción, resisten su peso», constataba Bernaldo de Quirós en 1907. Otros se reconvirtieron, en fuentes, cruces, material para esculpir imágenes religiosas, etc. pero todavía, a pesar de las demoliciones practicadas durante la República y la Guerra Civil, quedan en pie en bastantes lugares. En esta página se expone un inventario de lugares que conservan rollos o picotas. >>

(8) Sobre este tema consúltense sendas publicaciones de Evaristo Higueruela de la Rocha en Facebook: Una y dos. >>

(9) Rollos y Picotas en la Provincia de Toledo (Conferencia pronunciada en el Ateneo de Madrid en el dia 22 de Marzo de 1917) página 27, CONDE DE CEDILLO. >>

(10) He aquí lo que dice el conde de Cedillo:

..., los rollos toledanos pueden distribuirse en cuatro grupos, correspondientes a otros tantos períodos histórico-artísticos. Estos cuatro grupos son los siguientes:

- Rollos góticos.

- Rollos de transición.

- Rollos del pleno Renacimiento.

- Rollos de la decadencia.

Y sobre estos últimos, los de la decadencia:

Parecen signos de los tiempos. Las libertades municipales han decaído y los rollos de villa decaen también, no sólo en cantidad, sino en calidad arquitectónica. Cesaron las exquisiteces platerescas, y no parece sino que los empobrecidos pueblos, lejanos ya los épicos días de los Reyes Católicos y de Carlos V, están por lo práctico. Para ostentar ahora la tangible representación de la villa, basta un sencillo pilar de berroqueña, superado a lo sumo por un rudimentario cono, con o sin un glande por apéndice. En algún caso persevera el patrón de la columna toscana, pero de peores proporciones en sus miembros, con un remate de poco felices líneas. Pero hay también otro curioso tipo, que no me atreveré a afirmar que corresponda sólo a este período decadente, pues bien puede, asimismo, haber existido en los anteriores. Es el rollo de ladrillo, materia que debió de emplearse únicamente en los casos en que no era fácil de agenciarse la piedra de sillería. El tal tipo de rollo, verdadera picota por su forma, es sencillísimo, como podréis apreciar después por el único ejemplar completo que, en la provincia de Toledo, de este tipo se conserva. ... >>