A medida que los cristianos iban empujando a los musulmanes (almorávides y almohades) hacía el sur, se hacía preciso consolidar esas tierras conquistadas, para ello los reyes utilizaban dos estrategias que ya habían experimentado en las tierras del norte (Asturias, León, Navarra, Cataluña, Aragón y Castilla), o bien las colocaban bajo el mando de las órdenes militares, cargos eclesiásticos o nobles señores (señoríos) o bien concedían privilegios a los pobladores que se asentasen en ellas y las cultivasen (tierras de realengo).
¿Quiénes fueron los primero pobladores de Malpica después de la retirada hacia el sur de los musulmanes?
En el 1083 el rey leonés Alfonso VI toma Talavera y en el 1085 Toledo y seguramente se produce la primera repoblación cristiana de esta zona. El rey Alfonso VII coloca, en el 1152, bajo la protección del arzobispado de Toledo, el castillo de Bolobrás (Villalba) y las tierras de Malpica y los valles del río Pusa que se pueden ver desde Balobrás hasta tierra de moros, territorios frontera aún inseguros y sometidos a continuos vaivenes de dominio cristiano y musulmán, tierra de guerra entre la zona cristiana y musulmana, que se encontraba sometida a alteraciones y era inestable a causa de los continuos enfrentamientos armados entre uno y otro bando, incursiones, para la anexión de tierras y control de las poblaciones conquistadas o simplemente para saquearlas en busca de botín o castigarlas, en las que el rey cristiano no intervenía ni interfería pero consentía con lo que, de una parte, lograba recompensar a los nobles y caballeros que le eran fieles y, al tiempo, iba reconquistando nuevos territorios a los musulmanes facilitando su avance hacia el sur ya que debilitaban las bases materiales de la población, y preparaban su futura sumisión a manos cristianas. Solo después de la trascendental batalla de las Navas de Tolosa en 1212, con el cierre de la posibilidad de las incursionesmusulmanas desde el sur, fue posible ir asentando los territorios al sur del Tajo.
A finales del siglo XII, Alfonso VIII entrega parte de esos territorios a la orden de San Juan, posteriormente a los Templarios y más tarde, con la caída en desgracia de estos y su supresión en 1312 por el Papa Clemente V, a la orden de Calatrava. Hubo un intervalo de tiempo, hasta que fue devuelta a la orden de Calatrava, en que fue propiedad de Doña Elo, que se habría apoderado de Malpica en 1232(1).
Fernán Gómez de Toledo, camarero mayor del rey Fernando IV, había trocado con su conciudadano y compañero de armas Diego García de Toledo(2), hacia el año 1300, algunas posesiones (como Mozárabes) en el señorío de Malpica y posteriormente Fernán Gómez y su mujer Teresa Vázquez de Acuña fueron consolidando, mediante compra, cesión o canje, sus posesiones en las tierras de Malpica. En 1323 otorgaron el primer fuero o carta puebla (que puede leerse en esta página) a los pobladores de Malpica.
Algún tiempo después de ser conquistadas estas tierras, el rey D. Pedro I el Cruel crea el señorío de Valdepusa que engloba al de Malpica. En documento de 26 de Mayo de 1357 concede a D. Diego Gómez de Toledo, nieto de Fernán Gómez(3) y notario mayor, personaje que ya anteriormente se había distinguido en el servicio de su padre el rey Alfonso XI, dicho señorío(4), en término de Talavera.
Ya conocemos algo de los primeros poseedores de Malpica y Valdepusa, pero ¿quiénes cultivaban las tierras?, evidentemente ellos no, ni sus familiares. Supongo que las alquerías y poblamientos principales se adjudicarían a arrendatarios, Bernuy y su molino, Chozas, Hornaguera (Fornaguera) y su molino, Corralejo y su molino, la Heredad del Cedena y Corral Chico de las Vacas en Malpica.

En San Martín, Castellanos, Mozárabes, San Esteban, el Pozuelo y Fituero también estarían comprometidos con sus correspondientes arrendatarios.
Pero las tierras de la besana del Término de Malpica se asignaban, en usufructo, a los vecinos de Malpica, de esas comparticiones tratamos en este artículo.
Reparto de 1638 de las tierras de labor en el Término de Malpica de Tajo, en usufructo
El primer documento que trata el tema del reparto, del goce o aprovechamiento, de tierras de la besana del Término de Malpica de Tajo nos cuenta que lo efectuó, por sorteo, el marqués de Malpica, D. Baltasar Barroso de Ribera Enríquez(5), en los años 1637 y 1638, a favor de noventa y siete labradores de Malpica (y el cura), documento que ya ha sido diseccionado y publicado por Arsenio Talavera Almendro así que solo voy a añadir un par de cuestiones.
En el citado documento aparece en varias ocasiones la frase "para siempre jamás" en que se unen dos palabras con significados contrapuestos y que, para mí, en aquella época, significaba "en cualquier momento a partir del instante en que se dice" es decir "a partir de ahora o de por vida"(6).

Es interesante la relación de hojas del Término de Malpica que figura en el documento (ARION,C.21,D.5-6) que después se dividieron en noventa y siete suertes, pues nos informa de topónimos de parajes de aquella época que ya han desaparecido o mutado de nominación.

En la imagen siguiente muestro, a falta de mayor concreción, una posible localización de las hojas citadas.

Reparto de 1775 de las tierras de labor en el Término de Malpica de Tajo, en usufructo
El siguiente reparto del que existe constancia documental se realizó en 1776 (ARION,C.29,D.6). La documentación de este reparto también ha sido comentada por Arsenio Talavera Almendro en este artículo de su blog.
El "comparto" se efectuó del 5 de enero al 20 de abril de 1776 del que dan testimonio D. Joaquín de Loaísa y el Ayuntamiento de Malpica de Tajo siendo marqués de Malpica D. Joaquín María Enríquez Pimentel y Toledo duque de Medina de Rioseco.
Se reúnen en el Ayuntamiento, a toque de campana, los vecinos de Malpica con el Alcalde ordinario y el síndico el 14 de noviembre de 1775 para elaborar el memorial de solicitud ante D. Joaquín María Enríquez Pimentel y Toledo, de un nuevo reparto de las tierras de labrantío de Malpica, por vez primera, con arreglo a los pares (yuntas) de labor que cada vecino posee y teniendo en cuenta la calidad de las tierras a repartir. Los motivos que aducen en su solicitud de reparto "para remediar los agravios inferidos, por creerse unos con más pares de ganado, con menos tierras, que otros de más corta labor" se especifican en la primera página del documento:

Las condiciones también se reflejan en el margen de esta página del documento de solicitud, en que se escribe el consentimiento o "condescimiento" del señor dando licencia y permiso para que se proceda al nuevo reparto.

"Mediante a que condescendiendo a la súplica que en este memorial me hace la Justicia, Rejimiento e Diputados y Síndico del común de vecinos de mi villa de Malpica, se pueda seguir aquella utilidad y conveniencia que desean y apetezco, vengo en dar la licencia y permiso a proceder al nuevo reconocimiento, y repartimiento de tierras de labor de todo el término que hasta aquí se ha labrado; con tal, que uno, y otro se haga Judicialmente por el Alcalde mayor de esta villa, y asistencia, y consentimiento de la persona o personas que yo nombre, a fin de que se haga con toda equidad, y sin agravio de las tierras buenas con malas, con arreglo a los pares de labor que cada vecino tenga de presente; el que así mismo es mi voluntad lo goce y disfrute, todo el tiempo que viva, y sin que decadencia lo pueda mantener, sin que pueda disponer, ni pasar el dicho repartimento a sus herederos sin que preceda mi consentimiento y voluntad".
Resumiendo, el nuevo reparto lo ha de efectuar el Alcalde mayor del pueblo (escribano Juan Martín de Loaísa), y ser controlado y refrendado por las personas que el señor designe al efecto (el administrador de la casa Francisco Ladrón de Guebara), y ha de tenerse en cuenta las calidades de producción agrícola de las tierras a repartir (calificación realizada por los vecinos Andrés Merchán y Julián Pinero junto al arquitecto y agrimensor Antonio Plo) y las yuntas de labor de que cada vecino dispone. Se concede el goce y aprovechamiento de esas tierras de por vida ("por siempre jamás", se decía en el reparto anterior) y mientras pueda mantener su cultivo sin decadencia, no pudiendo ser transferidas a persona o entidad alguna sin el permiso previo y explícito del señor.
En la siguiente fase (8 de enero de 1776) se pasa a elaborar una relación del estado del reparto de tierras entre los vecinos de Malpica, en ese momento temporal previo al nuevo reparto, en cuyo censo se especifica quiénes disfrutan las tierras, su extensión y localización y los pares de labor de que disponen los labradores de Malpica. Como la relación consta de 10 páginas, solo muestro, a modo de ejemplo, una de ellas. Se nombra también como segundo agrimensor a Thomás Judas Sánchez Palomo, vecino de Domingo Pérez y la firma Manuel del Villar como alcalde honorario.

Para mí, lo más interesante de este relación son los parajes que se nombran (algunos ya citados en el reparto de ciento treinta y siete años atrás) lo que nos permite ir perfilando su localización, como el Charco Judío, el valle del Conejo, el Rollo, las Heras y cuesta Nebita en la hoja de la derecha del antiguo camino de San Martín (la de la Dehesilla) o los de la hoja de la izquierda (la del Olivar), Tomillares, Retamal y Chaparral pero ya aparecen también otros parajes cuyas nominaciones conocemos por haber perdurado hasta la actualidad como Los Cerrillos, las Carboneras, el Rincón, el Palomar, la Rotura (junto a las Carboneras), el Prado, el valle la Virgen, Sierra Morena y el valle del Alcalde (de la Guarra, actual) a la derecha del camino de San Martín o el Camino del Villarejo, el de la Presa, el de Carpio (del Torrejón) y el Lavadero de la Fuente a la izquierda.
Después se documentan una serie de notificaciones y actas de reunión en una de las salas del castillo de Malpica, para que todas las partes puedan darse por enterados de la distribución de suertes y la actualización de los pares de labor reales en aquel momento que resultaron ser cuarenta y dos, de manera que se harían 42 suertes en cada hoja (de 22 y 16 fanegas) y se asignarían las parcelas a cada yunta o par de labor que llevaría escrito el nombre del vecino labrador a que pertenecían. Es decir el sorteo no se realizó por labrador sino por par o yunta de labor de manera que quienes tuviesen más yuntas recibirían más tierra de labor. En la hoja de la derecha (excluidas las tierras de la Huerta, el Prado, el terrazgo del pueblo y los arenales del río Tajo) se midieron 924 fanegas y en la de la izquierda (descontadas la 60 fanegas del Olivar de la ermita del Santo, que se reserva el señor) 704 fanegas de tierra.
Para el sorteo se usaron dos vasijas, de las de contener el vino, en una se introdujeron los 42 números de las cédulas de las suertes de la hoja de la mano izquierda del camino de San Martín (7 de ínfima calidad) y en la otra vasija los nombres de los poseedores de los 42 pares de labor de los labradores del pueblo y se eligió como "mano inocente" al niño de diez años Antonio del Cerro (hijo de Manuel del Cerro), se le indicó que removiese bien los papeles doblados de sendas vasijas y fuese extrayendo por orden un papel de la vasija de las suertes y otro de la vasija de los nombres de los labradores, que eran leídas y firmadas sucesivamente por ocho señores para ser emparejadas. El primer número de suerte fue el 20 y le correspondió a Andrés Recio, y así sucesivamente y de esta manera fue progresando el sorteo hasta la finalización de las 42 suertes de la hoja izquierda. Después se procedió al sorteo de las suertes de la hoja de mano derecha del camino de San Martín, se comenzó por sortear las parcelas correspondientes a los números de 9 al 15 entre los siete labradores a quienes les había correspondido las 7 suertes de ínfima calidad de tierra en la hoja de mano izquierda (del Olivar) en compensación de la calidad de la tierra. Después se continuó el proceso con las 35 suertes restantes de la hoja de la derecha. Muestro un folio del resultado del sorteo de cada una de las dos hojas, como muestra.

Y el resultado final del sorteo de las tierras del Término de Malpica de Tajo entre los veinte labradores del pueblo de Malpica de Tajo en el año 1776, en orden alfabético de apellidos:

Esta narración debería de haber terminado en este punto, pero no ocurrió así. Aunque ahora nos parezca inaudito, poco ético e inusual, algunos labradores modificaron o alteraron las lindes y mojones de sus suertes para ampliarlas, con las vecinas o terrenos de dominio público (cunetas, caminos, cañadas, posíos, etc) y previa denuncia e intervención de los agrimensores hubieron de volver a reconstruir los linderos, con sus pares de labor (trazando dos surcos, para no alegar desconocimiento) y a golpe de azadón.
¿Y las costas? el 15 de marzo de 1777, después de sumar los emolumentos de los jueces, agrimensores, escribanos, alguaciles, peonadas y jornales y el papel y sellos empleados, el montante, como mandan los cánones, se prorrateó entre las 84 suertes sorteadas y se notificó su cobro a los labradores agraciados.

También hubieron de pagar, dos veces, estas costas los labradores que habían alterado las lindes y mojones.
Reparto de 1826 de las tierras de labor en el Término de Malpica de Tajo, en usufructo
El expediente 452 del registro 29 de papeles correspondientes al Estado de Malpica, contiene documentos(7) de 1826 y 1827 que nos informa de otro reparto posterior que al ser más moderno contiene bastante más documentación (123 páginas) y algún otro dato de interés más cercano en el tiempo. En la aprobación de este repartimento por parte del Consejo de Castilla se escribe sobre la finalidad de este reparto:
... cuyos dueños usando de ese señorío en beneficio de las familias establecidas en aquel pueblo han procedido en varios tiempos a repartir las tierras de labor entre los vecinos labradores de él repitiendo periódica y oportunamente esta benéfica operación para remediar los agravios o desigualdades producidas por el tiempo o por acontecimientos que concurren a desnivelar la posesiones de las tierras señaladas, con proporción a la yunta de ganado de cada uno de los agraciados por providencia de su señor o de la suerte...

En estas fechas los marqueses de Malpica eran D. Joaquín Fernández de Córdoba y Pacheco y Dña. María de la Encarnación Álvarez de las Asturias-Bohorques y Chacón.

Actúa como juez-notario el más cercano, Antonio Navarro de Carpio de Tajo, en conformidad con el único alcalde ordinario de Malpica de Tajo, Hermeregildo Moyano y como era importante la asistencia de una autoridad judicial se comisionó al efecto al Corregidor de Talavera. El reparto se aprueba el 2 de enero de 1827 en cumplimiento de la real Provisón del Consejo con fecha 12 de julio de 1826. En estos documentos se especifican las condiciones en que se efectúa el repartimento.

... el repartimento de las tierras del término de la misma entre los vecinos labradores con proporción a sus yuntas o pares de labor haciendo la adjudicación de suertes a cada uno a fin de que las gocen de por vida sin poder tras pasarlas a sus hijos ni otra persona alguna con ninguna especie de contrato o acto entre vivos o de última voluntad sin que preceda especial licencia del excelentísimo soñar marqués de Malpica como dueño territorial y solariego de dicho término y quedando las tierras repartidas sujetas al pago del dozavo de los frutos que produzca.
Además de las condiciones usuales de los dos repartimentos anteriores, se introduce un nuevo baremo, que tiene en cuenta el posible rendimiento obtenido al labrar las tierras al valorar, además de la calidad de las tierras, también el tipo de las yuntas de animales de labor que cada labrador puede dedicar al cultivo de las tierras en usufructo, para tal menester se encarga al Ayuntamiento de la villa de Malpica de Tajo que elabore una relación de labradores que optan al repartimento en la que conste las yuntas de labor y su calidad, no incluyendo en ellas las que, a juicio de dicha Corporación, fuesen "adquiridas mañósamente".


El resultado se resume en 8 labradores (incluyendo el cura) con yuntas de mulas de 1ª clase, 17 con yuntas de mulas de 2ª clase, 3 de 3ª clase y 7 con pares de yuntas de bueyes, que hacen 35 labradores en total.
Después se procede al nombramiento de los peritos, dos vecinos labradores del pueblo, Pascual Tejada y Pedro Moyano, que se encargarán de reconocer, clasificar y dividir las tierras a adjudicar en suertes quienes, el día 21, declaran:
Haber reconocido escrupulosamente el término de esta villa que se ha de repartir el cual se haya dividido en dos hojas, y estas en suertes, la una llamada de la derecha (de la Dehesilla) y que comprende treinta y nueve suertes y 746 fanegas de tierra y la otra la de la izquierda (del Olivar) que tiene cuarenta y cuatro suertes y 591 fanegas de tierra que en todo hacen ochenta y tres suertes y mil trescientos treinta y siete fanegas de a quinientos estatales. Sirviendo de división a estas dos hojas el camino que desde esta villa sale hacia la de San Martín de Pusa.
Estos peritos elaboran la relación en la que van numerando las suertes (hasta 83) citando sus anteriores labradores y la superficie de que constan (14, 18 o 20 fanegas la mayoría(8)), su calidad y el estado actual (barbecho, rastrojo, etc.), hasta las 1337 fanegas que en total se repartían. Muestro un recorte como ejemplo del reparto de 24 de octubre de 1826.

Y el resumen final de las dos hojas de suertes a sortear.

Después se relaciona el resultado de la asignación de suertes indicando su número, el nombre del adjudicado y los de los labradores con quienes linda a poniente y saliente, que se extiende a lo largo de 18 folios de los que muestro, a modo de ejemplo, dos de ellos.

Habían de notificar, de las adjudicaciones, también al referido juez y D. Fermín Caballero, apoderado del señor marqués, "quien legitimó su persona con la presentación del correspondiente poder" y que otorgó su conformidad.

Y con la conformidad de todas las partes se elaboró el mapa de la distribución, quedando el reparto de las 83 suertes de las dos hojas entre los 35 labradores de Malpica (y el Ayuntamiento de Malpica) como se muestra en el plano siguiente:

Aunque no se especifica, me parece fuera de toda duda que el plano fue elaborado por Fermín Caballero (aunque los nombres de los labradores que en plano se relacionan, pertenezcan al juez D. Manuel Carranza) pues el croquis de las manzanas de casas que en él figuran coincide con otro de los planos que elaboró para su manuscrito "Descripción Histórica, Cronológica, Estadística y Topográfica del Marquesado De Malpica".
En el plano también aparece una rectificación en la asignación de las suertes. Entre las suertes 23 y 24 de la hoja de la derecha (de la Dehesilla) había quedado sin incluir una suerte que se numera como 24 duplicado y se asigna a la Testamentaría de Basilia Morales.
También coloreo de verde el Prado al norte del pueblo ya que en un curioso documento(9) posterior, impreso (14 de septiembre de 1827), se adjudica su disfrute al "Concejo y común de los vecinos" (Ayuntamiento).

Termino este reparto del disfrute de las tierras de la besana del término de Malpica de Tajo, en 1826, con un resumen alfabético (por apellidos) de las suertes y los pares de yuntas.

Todas las diligencias se envían al Consejo de Castilla para su conocimiento y aprobación, en nombre del rey Fernando VII, que se confirma el 8 de enero de 1827. Se manda una copia, para su conocimiento y observancia, a los ayuntamientos de San Martín y Cebolla.
Reparto de 1854 de las tierras de labor en el Término de Malpica de Tajo, en usufructo
Una serie de documentos(10) sobre el reparto de tierras, para el aprovechamiento de sus cosechas, entre los vecinos de Malpica de Tajo abarca de 1853 a 1866 y "Contiene peticiones de labradores y vecinos de Malpica remitidas al marqués de Malpica, contratos de las concesiones de tierras, informes, correspondencia de administración, certificados, etc".
En el año de 1854 se redujeron las suertes de las dos hojas del Término, en la hoja de la derecha a 17 y a 14 y en la de la izquierda(16), realizándose un nuevo reparto entre los 19 labradores que eran, por entonces, en Malpica a quienes se le expidió los títulos correspondientes de por vida(11), con la conocida condición de que no habían de poder pasar estas suertes a otro por ningún acto entre vivos y además en lugar del dozavo de la cosecha, que antes se satisfacía, habían de pagar un cada año una renta fija en metálico, y de no cumplir estas condiciones, el Sr. dispondría de dicha suerte según fuese su voluntad.
Este reparto se fue modificando con el paso del tiempo debido a las lógicas defunciones, renuncias que provocaban nuevas altas y bajas en los titulares de la concesión de manera que en 1865, esa relación era la que consta en la siguiente nota(12) de la contaduría del marqués de Malpica:

En esta relación pueden observarse algunos importantes cambios. En lugar del tributo del dozavo se cobra una cuota fija, alredor de 7,5 por fanega y año, que es modo más limpio y seguro(13)al no depender de la producción de la suerte por motivos fortuitos o inclemencias del tiempo (sequías, nubes, etc.). La extensión de tierra que se concede a los labradores del pueblo, para su explotación y disfrute, también sufre mudación ya que, desaparecida la necesidad del desmonte de esta besana del Término del pueblo, ya no es proporcional a las yuntas de labor sino (a partir de un mínimo de 20 fanegas) a otros criterios de solvencia socio-económica(14). Otra de las importantes modificaciones afecta al período de adjudicación de las nuevas suertes (las antigua concesión se mantienen "de por vida") que ya no es, como en repartos anteriores, de por vida ("por siempre jamás") sino por un tiempo máximo de 10 años(15).
Con el transcurso del tiempo, las concesiones de tierras del quinto Término de Malpica van cambiando de adjudicatarios, rentas y superficies bajo el dominio de los duques de Arión D. Joaquín Fernández de Córdoba Pacheco, Pimentel y Cernecio, su hijo D. Fernando Fernández de Córdoba y Bohorques y su nieto D. Joaquín Fernández de Córdoba y Osma a medida que van quedando vacantes por fallecimiento, renuncia o incumplimiento de contratos hasta llegar en el siglo XIX a la II República Española.
Sobre la situación de las tierras en el el período de la Comunidad de Campesinos en la II República y la posterior colonización franquista he publicado este artículo.
Los vecinos de Malpica disfrutaron de las tierras del término durante un corto período de tiempo. En diciembre de 1933, durante la Segunda República Española, el Instituto de Reforma Agraria, I.R.A., en aplicación de la Ley de Bases de la Reforma Agraria de 19321), realiza la incautación de algunas de las fincas del antiguo señorío de Valdepusa) (expropiadas en el 11 de octubre de 1933) propiedad de D. Joaquín Fernández de Córdoba y Osma, después de realizado el Censo de Campesinos, el reparto de fincas entre las comunidades de campesinos de cinco pueblos, la adjudicación lotes, las indemnizaciones a los arrendatarios y los asentamientos de colonos, se constituyen las Comunidades de Campesinos (que fueron las primeras de las 645 que se crearon en Castilla la Mancha y las alrededor de 2 000, en España y que en un principio eligieron la explotación colectiva) comenzando su intrincada, espinosa, azarosa, boicoteada y controvertida andadura, pero la aventura colectivista y los procesos sociales de colectivización del campo, fueron abortados por la sublevación y el golpe militar que dio lugar, en 1936, a la guerra civil española, pues aunque se siguió cultivando la tierra, al caer Malpica y Bernuy en zona no sublevada, la incertidumbre (se difundieron rumores de que la finca sería devuelta a su anterior propietario) e inestabilidad (no se sabía si se podría seguir explotando sus lotes de tierra) eran grandes para los campesinos que se habían encargado de su explotación.
Al terminar la guerra civil, el I.N.C. no compró toda la superficie de la finca sometida al arrendamiento forzoso ya que de las 5037 ha que se encontraban en esta situación, el I.N.C. compró solo 4899 ha de las que se parcelaron 4841 ha. Las negociaciones para la adquisición de la finca concluyeron con la firma de la escritura de compraventa realizada 1 de agosto de 1944. Desde los inicios del proceso colonizador, a finales de los años cuarenta, hasta principios de la década de los sesenta, los colonos y sus familias obtenían de los lotes asignados, con no poco esfuerzo y mucha dedicación, lo suficiente "para ir tirando", mantener a sus familias, ir amortizando la deuda con el Instituto para el acceso a la propiedad y hacerse con una vivienda en propiedad. A partir de la década de los sesenta hubieron de asumir que la producción agrícola (instalada en una creciente mecanización y constante contención de los precios de sus productos) no proporcionaba los suficientes ingresos mínimos para sobrevivir y los colonos (y sus descendientes, que tendían fraccionar la superficie de los lotes originales por reparto de herencias) hubieron de buscar trabajos y empleos adicionales y la agricultura pasó a ser una segunda actividad alternativa y actualmente está en marcha el proceso inverso, de venta de las tierras que se asignaron en la colonización franquista con lo que dentro de unos años pocos habitantes de Malpica de Tajo detentarán la propiedad de la tierra perteneciente al término municipal de su pueblo.
(1) Fernando Jiménez de Gregorio cita en la página 23, cuarto párrafo de su obra "El señorío de Valdepusa":
"Una de ellas la había ocupada ilegalmente la condesa Doña E1o, señora del castillo de Malpica y La Rinconada y de Santa Olalla viuda de Martín SÁNCHEZ (hijo del rey Don SANCHO II de Castilla -1065-72 ). Doña Elo se había apoderado también de Malpica en 1232: ambas aldeas eran de la Orden de Calatrava y antes lo habían sido de los Templarios. Por eso el 1 de enero de 1238. el Papa GREGORIO IX 1227-41 ), a instancias de los calatravos nombra una comisión para que la tal doña Elo devuelva a sus propietarios las referidas aldeas y sus tierras circundantes".
El Juez de comisión nombrado fue el Abad de San Vicente, y no se sabe que resolvió y a favor de qué parte de las litigantes. >>
(2) Diego García de Toledo era hijo del caballero mozárabe Juan García de Toledo, portero mayor en la Corte de Sancho IV y primer señor de Magán, Cervera de los Montes, Mejorada y Segurilla, y de Inés García, hija del alguacil Alfonso Vicente, era pues de un linaje en el que habían enlazado varias de las más rancias estirpes toledanas: los Yáñez, los Gudiel y los Barroso. Su carrera política comenzó en los últimos años de Sancho IV de mano de su padre, del que heredó el oficio de portero mayor del reino de Toledo, pero tuvo mayor impulso durante el reinado de Fernando IV, cuando se convirtió en consejero privado del Rey y ocupó altos cargos en la Corte entre 1302 y 1309. Intervino, junto con su conciudadano Fernán Gómez, notario mayor del reino de Toledo, en el acuerdo con Aragón que zanjó el contencioso territorial de Murcia, disputada por ambos reinos. El proceso diplomático culminó en la Sentencia Arbitral de Torrellas (8 de agosto de 1304), en la que se dictaminó el reparto de Murcia entre Castilla y Aragón. Ese hecho fue el desencadenante de su muerte posterior pues el infante don Juan Manuel, quien no le perdonó su intervención en el reparto de Murcia, por el que perdió muchas de sus posesiones, que pasaron a manos de Aragón al ocupar la ciudad de Toledo en 1321, ordenó su muerte en el alcázar, desde donde arrojó de un modo vejatorio su cadáver para que cayera en el convento de franciscanos, lugar en el que D. Diego había ordenado su sepultura. >>
(3) La numerosa descendencia de Fernán Gómez de Toledo y Teresa Vázquez de Acuña se mantuvo al servicio directo de los reyes Alfonso XI, Pedro I y, más tarde, de Enrique II. Aunque la vida y obra de todos los hijos del citado matrimonio (y sus descendientes) son muy interesantes, una de sus hijas, Constanza Fernández, contrajo matrimonio con el citado Diego García de Toledo II y la hermana de Diego García, Teresa Alfonso, se casó con el alguacil Gómez Pérez de Toledo I, sellando con la doble unión matrimonial la alianza entre estos dos linajes mozárabes toledanos, el de los García de Toledo y el de los Gómez Pérez y tuvieron gran influencia en su época, por cuanto a nosotros afecta voy a centrarme solo en el primogénito, Gómez Pérez de Toledo II, que es alguacil de Toledo en 1323, cuando su padre hace testamento y más tarde fue introducido por su madre, junto a sus hermanos en la corte del infante don Pedro, ocupando, cuando éste fue coronado rey en 1350, el cargo de despensero mayor. Se casó con Teresa Alfonsa hija del amigo de su padre, Diego García de Toledo, y murió en 1351, siendo enterrado por mandato propio en hábito franciscano en la capilla de la citada iglesia de San Antolín. Sus cinco hijos fueron, el primogénito Diego Gómez, que continuará el linaje, alcalde mayor de Toledo y Notario Mayor del reino de Toledo en época de Pedro I, Gutierre Gómez, prior de la Orden de San Juan en Castilla y Gran Maestre de la Orden de Alcántara, Suer Gómez, arzobispo de Compostela, Teresa Vázquez, casada con García Fernández Manrique, y Pedro Suárez de Toledo "el mozo", repostero del rey. En esta página expongo un árbol genealógico. >>
(4) Hay que precisar que la familia de D. Diego ya poseía parte de las tierras del señorío de Valdepusa adquiridas por herencia, donación, permuta o compra. Según Fermín Caballero, en 1195 se puebla la aldea de Castellanos la primera posesión de Fernán Gómez de Toledo en Valdepusa, en 1235 adquiere tierras en San Esteban de Pusa, en 1240 una de las cuatro partes de la jurisdicción de Mozárabes, y en 1242 en El Pozuelo. Suer Gómez de Toledo cede sus posesiones en Valdepusa a su hermano Diego Gómez de Toledo en 1355 y en 1401 Gutirre Gómez de Toledo, también hermano de Diego Gómez, cede a su sobrina Teresa Vazquez todas sus posesiones en Valdepusa. >>
(5) Hijo de Francisco de Ribera, II marqués de Malpica, y de Juana Enríquez de Cardona (hija de Fadrique Enríquez, I marqués de Villanueva del Río, y de Mariana de Cardona y Dávila). Contrajo matrimonio con Ana Polonia Manrique de Luna, V condesa de Morata, VIII condesa de Osorno y Navalmoral. No tuvieron descendencia, pasando sus títulos a D. Antonio Pimentel, biznieto de su hermana Catalina, que murió joven y sin descendencia por lo que heredó el marquesado su hermano D. Manuel Pimentel, que también murió sin descendencia y la herencia pasó a su sobrino D. José Francisco Pimentel, quién ejerció como administrador interino del marquesado hasta que se decidió el pleito de tenuta en 1669. >>
(6) Hasta este año de 1638, el reparto del aprovechamiento de las "suertes" de tierra de la besana del Término de Malpica de Tajo se hacía anualmente y ello provocaba que hubiese labradores que no se esforzasen en mejorar una suerte que posiblemente al año siguiente no pudiese disfrutar, así que en esta ocasión el reparto se hizo "para siempre jamás" lo que no quiere decir que al labrador se le diese la propiedad de la tierra sino su aprovechamiento, con la carga del dozavo de la cosecha, de por vida, y mientras pudiera labrarlas, sin poder trasmitir ese usufructo a sus descendientes ni persona alguna sin el permiso del señor cuya propiedad detentaba. >>
(7) Archivo Histórico de la Nobleza, ARION,C.32,D.1-3. >>
(8) Yo he contado veinticuatro suertes de 20 fanegas, veinte de 18, diecinueve de 14, seis de 12, tres de 19, tres de 8, dos de 13, dos de 7 y una de 9, 10, 16 y 17 fanegas . >>
(9) Archivo Histórico de la Nobleza, AHNOB_ARIÓN_C_0032_D_0001_0024. >>
(10) Archivo Histórico de la Nobleza, AHNOB_ARIÓN_C_0032_D_0037_0234. >>
(11) Estos títulos de concesión se expedían por duplicado, entregando uno al interesado y otro se devolvía a la Contaduría del Castillo, con la aceptación de la concesión y su condiciones, firmada por los sujetos a quienes se le hacía la concesión, para que de esta manera en una y otra parte estuviesen habilitadas del necesario documento para poder hacer eficaz la respectivas obligaciones y derechos. >>
(12) Archivo Histórico de la Nobleza, AHNOB_ARIÓN_C_0032_D_0038_0002. >>
(13) En informes elevados al Duque por el administrador D. José García Izquierdo (que publico en esta otra página debido a su interés) sobre el repartimento de tierras del Término de Malpica, se citan unos condiciones, entre las cuales se escribe:
3ª) Que el día 15 de agosto de cada año empezando por el siguiente al de la concesión han de pagar y poner en poder del administrador que es o fuera de VE. en la villa de Malpica o en la tesorería de esta su casa la cantidad que anualmente se fije por el disfrute de estas tierras, que han de satisfacer en dinero metálico en exclusión de todo papel moneda y que si así no lo hicieran en el referido día 15 de agosto de cada año caducará por el mismo hecho esta concesión y podrá VE. disponer a su voluntad de las citadas tierras.
4ª) Que no han de poder pedir espera, descuento ni rebaja para el pago del precio de la renta, por poco o ninguno fruto ni por casos fortuitos del cielo o de la tierra y que si lo hicieran se entenderá renunciada esta concesión y que VE. queda en libertad de disponer de las tierras como tuviera por conveniente.
5ª) Que han de quedar responsables y especialmente hipotecados al pago de la dicha renta los granos y frutos que en referidas tierras hubiere o se recolectaran, los ganados y aperos de labor y los barbechos que en ellas se hicieren, sin perjuicio de la obligación general de bienes para la mayor seguridad del pago. >>
(14) En el informe del administrador D. José García Izquierdo, citado en la nota anterior, también se escribe: "Muy conveniente fue también, en aquella época, para el desmonte y descuaje de las tierras, que el reparto se hiciese en proporción al número de yuntas porque así era también proporcionado a los recursos con que cada uno contaba para poder hacer el desmonte, pues que este hubiera sido imposible si se hubiera concedido mucha tierra a quien solo tenía medios de sostener una yunta. Pero habiendo cesado ya hoy esta razón y siendo el objeto principal de esta concesiones la de que prosperen los labradores es indudable que quienes más necesita de este auxilio son los labradores en pequeño o los que se proponen comenzar a establecer labor, pues ni a unos ni a otros les es posible tomar un Quinto de los de la dehesa de Pusa que es lo menos que se arrienda y se ha arrendado siempre y solo pueden comenzar a sostener su pequeña labor e irla fomentando con 20 30 o algunas más fanegas de tierra y con la módica renta que se exige por las del término. Así es como real y efectivamente se ayuda y se auxilia a los labradores para que puedan fomentar consiguiendo también por este medio que se aumente el número de labradores de Malpica y aún su vecindario, uno y otro beneficioso a los intereses de su Excelencia porque cuanto más vecinos y más labradores haya en aquella villa más facilidad tendrán vuestras excelencia para arrendar los quintos de sus dehesas. Y, por el contrario, si a los labradores en grande se les concede mayor número de fanegas de tierra del término sucederá que, absorbiendo estos, una mayor porción de terreno se enriquecerán cada vez más con perjuicio de los labradores en pequeño o de los que quieran comenzar en hacerlo, y que como ya ha ocurrido y está ocurriendo rehúsan tomar en arrendamiento los quintos de la dehesa y los desprecian porque tienen mayor y más numerosas ventajas con solo la tierra del término. Todos los vecinos tienen igual derecho a la consideración de su Excelencia para disfrutarla y debiéndose ser preferidos los que tienen mayor necesidad de auxilio para ir fomentando su labor o para principiarla". >>
(15) En el informe del administrador D. José García Izquierdo, citado en la nota anterior, también se escribe: Ya ha visto su Excelencia que en un principio se repartían la suerte todos los años entre los labradores de aquel pueblo, que después representaron estos a los antepasados de su Excelencia para que la concesión se hiciese entre los labradores en proporción al número de yuntas que cada uno tenía y de por vida en razón a que podrían mejor beneficiarse y hacer el desmonte y descuaje de las tierras que se les concedieron porque encontraban la compensación de los grandes gastos que para ello tenían que hacer en el largo tiempo del disfrute. Este sistema puede ser, y fue indudablemente, muy conveniente en aquella época, porque de este modo pudo conseguirse que se desmontaran y se extinguieran las matas de que estaba poblado aquel terreno, y que los labradores se reintegraran, sin perjuicio de su excelencia, de los muy considerables gastos que se les originaban. Pero hoy no hay ya esto, los que desmontaron los terrenos todos han fallecido y los que de mucho tiempo ha los traen, no tienen ni han tenido que hacer aquellos grandes gastos ni otros que los propios de la labor en terreno llano y exento de toda mata. Cesa pues hoy la razón que hubo para hacer la concesión de por vida pero subsiste la otra de que si se hace la concesión por solo un año u otro corto tiempo no podrán los labradores beneficiarse debidamente las tierras por estar expuestos a que estos beneficios, siempre costosos, los utilice otro que ningún gasto hizo en ellas. Para conciliar uno y otro extremo, creo yo que la concesión debería, ahora y en lo sucesivo, hacerse por un tiempo limitado no escaso y me parece suficiente el de 10 años a lo más. >>
(16) Habiendo descontado las 60 fanegas en los olivares viejos que se ha reservado la casa, los caminos radiales que, por entonces, partían del pueblo, el de San Martín (posteriormente carretera) que servía de división de las dos Hojas del Término de Malpica, el de Villarejo que saliendo del cementerio conducía ese pueblo, el de la Pueblanueva que atravesaba el Pusa por el pasil del mismo nombre, el Casa de Vacas queconducía la ermita, el de Bernuy que después fue la carretera y el camino del Carpio, que desde la fuente de los Tres Caños atravesaba el Cedena por el pasil del Torrejón y terminaba en el puente de Las Monjas, una colada de ganado de 40 varas, unos 33,5 m, que partiendo del arroyo Cedena trancurría por la linde de la Tamuja Alta, el Relucido, la Coscoja, Valseco y terminaba en el camino de Casa de Vacas (la actual pista y canal del Castrejón), otra colada de once varas de ancho, unos 9 m, que se ha dejado por la parte del río Tajo (camino al vado de Mesegar), el terreno acotado que circunvalaba el pueblo a la altura de la actual calle Nueva que se usaba como eras y por si convenía reedificar nuevas casas o viviendas. >>