Fuero otorgado por Fernán Gómez a los pobladores de Malpica

 

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Fuero otorgado por Fernán Gómez de Toledo a los pobladores de Malpica (1323)

Fernán Gómez de Toledo, camarero mayor del rey Fernando IV, había trocado con su compañero de armas Diego Gracía de Toledo(1), hacia el año 1300, algunas posesiones (como Mozárabes) en el señorío de Malpica y posteriormente Fernán Gómez y su mujer Teresa Vázquez de Acuña fueron consolidando mediante compra o canje sus posesiones en las tierras de Malpica de manera que en 1323 otorgaron, ante Ruiz Pérez y Gil Martínez escribanos en Toledo, a los pobladores de Malpica un fuero:

... por el cual para que dicho lugar fuese poblado y lo pobladores que entonces eran y en adelante fuesen tuviesen Fuero y se mantuviesen por él les dieron y otorgaron dichos señores el correspondiente, obligándose por sí y sus sucesores a la observancia y cumplimiento de él con tal de que anual y perpetuamente les hubiesen de pagar los referidos pobladores los tributos siguientes...

- Por cada fumo dos maravedís y dos gallinas el día de Navidad(2).

- Cada labrador por cada yunta de bueyes o acémilas que trabajasen en la labranza del pan(3), seis maravedís y siendo dos yuntas doce maravedíes, el día de Santa María de agosto pero el que con más de un labrase no había de pagar cosa alguna por el exceso ni tampoco por el ganado, poco o mucho que tuviese.

- Que el que labrase con una yunta de bueyes o acémilas y tuviese hasta doscientas cabezas de ganado o desde allí arriba, pagase, por todo el ganado y la yunta con que labrase, doce maravedíes.

- Que el que labrase con una yunta de asnos debería satisfacer tres maravedíes y si fuesen dos yuntas seis maravedíes. Que el que labrase con una yunta de asnos, si tuviese hasta cincuenta cabezas de ganado solo pagase el tributo de los asnos y nada por el ganado, que si con dos yuntas de asnos labrase y tuviese hasta el número de cien cabezas de ganado debería de pagar por uno y otro doce maravedíes el día de Santa María de agosto de cada año pero que no tuviese obligación a dar tributo alguno el que con más de dos yuntas de asnos labrase por razón del exceso.

- Que el que no labrase para pan y tuviese dos pares de asnos pagase seis maravedíes el día de Santa María de agosto.

- Que el que no labrase para pan y tuviese ganado ovejuno o cabruno o porcino hubiese de dar por cincuenta cabezas tres maravedíes y al respectivo si tuviese ciento o doscientas, cuyo tributo había de pagar el propio día de Santa María bien entendido que si más de doscienta cabeza tuviese no estaría obligado a dar cosas alguna por el exceso pero que cualquiera que tuviese doscientas cabezas de ganado y labrase con una yunta de bueyes o de acémilas debería satisfacer por todo esto doce maravedís anualmente el mismo día de Santa María y todos los maravedíes susodichos habían de ser la de moneda blanca(4) de diez dineros de maravedí.

- Que el concejo de dicho lugar de Malpica había de dar a dichos señores don Fernando Gómez y doña Teresa Vázquez, marido o mujer o quien después de ambos hubiese dicho lugar, un yantar cada uno en reconocimiento del señorío, pero si no fuesen a él a recibir les diesen cien maravedíes de la referida moneda o la estimación de ello cada año en el tiempo que dicho señores quisieren tomar sin que los mencionado pobladores estuviesen constituidos a dar ni pagar otro pecho alguno salvo la moneda forera que caeciese.

- Que en un mes del año, el que eligiera el señor de dicho lugar, se había de vender en él, vino de tal señor sin que otro en ninguno pudiese vender el suyo durante aquel término sopena de que si lo hiciere había de pagar al señor sesenta maravedíes de dicha moneda.

- Que los que plantaran viñas las tuviesen por juro de heredad(5) para dar vender y enajenar con la carga y pensión de maravedí y medio que deberían satisfacer al señor por cada aranzada(6) el día de San Miguel de cada año empezando esta contribución el cuarto año después de que lo hubiesen plantado con tal condición que las enajenaciones que hiciesen habían de ser precisamente a labrador pechero(7) y no otra persona alguna ni de orden ni de religión.

- Que los pobladores de dicho lugar pudiesen nombrar alcaldes y alguacil, con consentimiento del señor, para que conociesen de los pleitos y causas que se ofrecieran determinándolos por el Libro Juzgo de Toledo y que las apelaciones se habían de interponer de ante ellos para ante el señor.

- Que el referido Consejo o su justicia pudiese poner medidas de vino y pesos para pesar el pan carne y demás siendo para el mismo Consejo las caloñas(8) de dichas pesas y medidas y para el señor todas las otras caloñas cualquiera que fuese y los homeciellos(9) .

 


(1)Diego García de Toledo era hijo del caballero mozárabe Juan García de Toledo, portero mayor en la Corte de Sancho IV y primer señor de Magán, Cervera de los Montes, Mejorada y Segurilla, y de Inés García, hija del alguacil Alfonso Vicente, era pues de un linaje en el que habían enlazado varias de las más rancias estirpes toledanas: los Yáñez, los Gudiel y los Barroso. Su carrera política comenzó en los últimos años de Sancho IV de mano de su padre, del que heredó el oficio de portero mayor del reino de Toledo, pero tuvo mayor impulso durante el reinado de Fernando IV, cuando se convirtió en consejero privado del Rey y ocupó altos cargos en la Corte entre 1302 y 1309. Intervino, junto con su conciudadano Fernán Gómez, notario mayor del reino de Toledo, en el acuerdo con Aragón que zanjó el contencioso territorial de Murcia, disputada por ambos reinos. El proceso diplomático culminó en la Sentencia Arbitral de Torrellas (8 de agosto de 1304), en la que se dictaminó el reparto de Murcia entre Castilla y Aragón. Ese hecho fue el desencadenante de su muerte posterior pues el infante don Juan Manuel, quien no le perdonó su intervención en el reparto de Murcia, por el que perdió muchas de sus posesiones, que pasaron a manos de Aragón al ocupar la ciudad de Toledo en 1321, ordenó su muerte en el alcázar, desde donde arrojó de un modo vejatorio su cadáver para que cayera en el convento de franciscanos, lugar en el que D. Diego había ordenado su sepultura. >>

(2) Por fumo (humo), se refiere al tributo a satisfacer en cada casa del pueblo ya que antiguamente las casas tenían su lumbre y su hogar que producía humo. Las dos gallinas era el tributo a pagar por el solar en que se esantaban las casas de los pobladores de Malpica que pertenecía al señor. >>

(3) La labranza del pan se consideraba los terrenos que se destinaban a sembrar cereales, son tierras de "pan llevar" o destinadas a la siembra de los cereales considerados como productos de primera necesidad. >>

(4) La Blanca era una moneda de vellón castellana, de origen medieval y utilizada durante todo del Antiguo Régimen, que valía medio maravedí; cuatro blancas eran un ochavo y ocho un cuarto. Se denominaba así por el color blanco que adquirían al someterlas a un blanqueo especial tras su acuñación, para que adquieriesen el aspecto de la plata. Era una moneda de poco valor y así "no tener ni blanca" o "estar sin blanca" pasaron a ser frases hechas con el significado de "no tener dinero" o "ser pobre". >>

(5) Durante el derecho común, derecho de propiedad, que implica la plena capacidad del propietario para actuar libremente sobre sus pertenencias o bienes. También se denomina jure hereditario. El término heredad hace referencia fundamentalmente a los bienes inmuebles o a los adquiridos por herencia. >>

(6) Medída de tierra plantáda de viñas ù olívas, porque ocupaba la porción de tierra que puede arar un par de mulas ò bueyes cada dia. Covarr. la llama Alanzáda, y que se dixo assi por la parte de tierra que puede alcanzar un tiro de lanza despedida de un buen brazo. >>

(7) Obligado a pagar o contribuir con pecho. Pechero en la Corona de Castilla y León del Antiguo Régimen, desde la Baja Edad Media hasta el final de la Edad Moderna, era la condición social que no viene determinada por la riqueza, sino exclusivamente por la obligación de contribuir al pago de un tipo de impuesto personal: el llamado servicio ordinario y extraordinario. Pechar se entiende como pagar impuestos, y existen algunos impuestos con el nombre de pechos o pechas. Puede considerársele en su uso extendido como sinónimo de plebeyo, pueblo llano, Tercer Estado o común y más impropiamente, con la condición de contribuyente, que es la propia del Estado contemporáneo. >>

(8) Pena pecuniaria que se imponía por ciertos delitos o faltas. También denominada calumnia o calonnia. >>

(9) Homicidios. >>